Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Junio de 2017, expediente CCF 008210/2004/CA003

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 8210/2004 – S.

  1. – BELEN JORGE FRANCISCO Y OTRO C/

    METLIFE SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

    Juzgado n° 6 Secretaría n° 11 En Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

    1. - El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs.

      380/385 hizo lugar a la demanda promovida por J.F.B. y Selva Yramain de B. contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina y contra Siembra Seguros de Retiro S.A. (actualmente, Metlife Seguros de Retiro S.A., ver fs. 270), condenando a Metlife Seguros de Retiro a pagar a la parte actora la totalidad de los fondos acumulados de los dólares estadounidenses, correspondiente a la póliza n° 002021019071 de seguro individual de retiro en moneda extranjera, según las pautas establecidas en el considerando 4, con más los intereses indicados en el considerando 6 y las costas del juicio.

      El señor J. de grado, en la mencionada sentencia, rechazó la excepción de prescripción y de falta de legitimación activa. Señaló que al ser lo asegurado el acontecimiento imprevisible o extraordinario la aseguradora no puede alegar la teoría de la imprevisión del art. 1198, siendo aplicable el art. 1197 del Código Civil. También tuvo en cuenta para así resolver que el temperamento adoptado resultaba coincidente con los fundamentos desarrollados en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “B.”.

    2. - Contra ese pronunciamiento la aseguradora interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 398/415, los que no fueron replicados por la parte actora.

    3. - Al fundamentar su recurso, la apelante critica: a) el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa de Selva Yramin de Belén; b) que el a quo dejó de lado la aplicación de la prescripción prevista en una ley especial, como lo es la ley 17.418; c) por entender el sentenciante que la actividad aseguradora debe asumir el riesgo que existe en la moneda pactada. Sostiene que resulta razonable que todos soporten equitativamente las consecuencias de la emergencia; d) la fijación de intereses Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16102161#149208068#20170616095711326 dado que de conformidad con las cláusulas de la póliza no se devengarán intereses desde enero de 2002, en rezón del default y el dictado de la normativa de emergencia económica; y e) las costas impuestas.

    4. - A fin de responder adecuadamente los agravios expuestos, tengo en cuenta que en autos está debidamente acreditado que en el año 1999 J.F.B. contrató con Siembra Seguros de Retiro S.A. un seguro individual de retiro en dólares estadounidenses, el cual fue instrumentado mediante la póliza Nº

      0020210191071 y cuya beneficiaria es Selva Yraman de Belén. El 29 de abril de 2003, J.F.B. y Selva Yraman de Belén (dado su carácter de beneficiaria) iniciaron la presente demanda solicitando “la restitución de los valores monetarios” y se ordene “la devolución de los fondos depositados en dólares estadounidenses…”. A tal efecto plantean la inconstitucionalidad del decreto 1570/01, 214/02, 320 y 1316/02 y de la ley 25.561 (art. 15) y normas complementarias y posteriores. Asimismo, requirieron el dictado de una medida cautelar a fin de obtener el rescate total de la póliza, según lo establecido en el art. 6 del reglamento de los seguros que acompaña. A estas última pretensión, esta S., confirmando la decisión de primera instancia, ordenó a la demandada la entrega del 50 % de los dólares estadounidenses que originariamente tuviese...

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