Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Abril de 2022, expediente FSM 000253/2021/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 253/2021/CA2

BELDA, ELIZABETH FLORENCIA c/ INSSJP-PAMI s/ AMPARO LEY

16.986.

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N°1

́

San Martin, 06 de abril de 2022

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de ́

    apelacion interpuesto por la accionante contra la sentencia de fecha 27/12/2021, en la que el Sr. juez “a quo” rechazó la acción de amparo interpuesta por la Sra. E.F.B., con costas a la vencida.

  2. Para así decidir, tuvo por acreditada la ́

    afiliacion de la actora y la cirugía indicada por los profesionales tratantes, con su correspondiente presupuesto.

    Sostuvo que, en oportunidad de dictar la sentencia interlocutoria, no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho en base a las pruebas aportadas.

    Por otro lado, ponderó lo concluido por el Cuerpo Médico Forense, en orden a que no se había aportado ninguna documental que permitiera confirmar con certeza científica que se hubieran cumplido los requisitos previos a la cirugía.

    Agregó que, no se habían subsanado las faltas señaladas por el Cuerpo Pericial, ni arrimado al expediente ningún nuevo elemento que permitiera variar el criterio sostenido al momento de rechazar la medida cautelar, pese a lo requerido por esta Alzada al tomar intervención, en orden a que el galeno que asistía a la amparista acompañara Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    un informe exhaustivo, actualizado y detallado de la intervención quirúrgica a llevarse a cabo.

    Por todo ello, rechazó la acción con costas a la vencida.

  3. Se agravió la recurrente, considerando que la resolución apelada generaba un gravamen irreparable en su persona por haberse vulnerado el derecho a la salud e identidad, que se encontraban constitucionalmente reconocidos.

    Entendió que, aún cuando su petición estaba reconocida por la ley, de manera arbitraria se le negaba acceder a la práctica quirúrgica deseada.

    Alegó que, en oportunidad de decidirse sobre el dictado de la medida cautelar solicitada, se consideró

    el informe emitido por el Cuerpo Médico Forense por encima de la documentación médica aportada por su parte, desoyendo el deseo de la amparista.

    Agregó que, al interponer la acción, se adjuntaron planillas y órdenes médicas de los distintos profesionales a los que tuvo acceso oportunamente.

    Resaltó que, el profesional de la Fundación Favaloro al que accedió a través de la autorización de la demandada, señaló que debían llevarse a cabo varias consultas, chequeos y estudios previos a la operación, pero que se encontró imposibilitada para trasladarse como consecuencia de la pandemia y la presencia de síntomas compatibles con Covid-19, situaciones que fueron dadas a conocer a la contraria.

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 253/2021/CA2

    BELDA, ELIZABETH FLORENCIA c/ INSSJP-PAMI s/ AMPARO LEY

    16.986.

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N°1

    Refirió que, a los fines de gestionar un turno ante la Fundación Favaloro presentó en la agencia del INSSJP-PAMI de la localidad de Z. toda la documentación requerida y que, con posterioridad, le fue indicado que necesitaban que acercara nuevamente su historia clínica y los estudios de imágenes y laboratorio actualizados.

    Expresó que, ello resultaba imposible de cumplimentar en un plazo menor a tres meses, ya que para cada uno debía gestionar un turno de consulta con el especialista para que emitiera las órdenes.

    Añadió que, la documentación que pretendía la obra social ya estaba en su poder desde que inició el trámite para acceder a la cirugía.

    Entendió que, el Sr. juez de grado otorgaba mayor privilegio a la demandada que a la persona afectada,

    al exigirle la presentación de planillas y documentación que en su oportunidad fueron presentadas en tiempo y forma,

    y que por desidia y desinterés de la accionada, se pretendía que iniciara nuevamente un trámite que ya se había cumplido con todas sus formalidades.

    En orden a la alegada ausencia de consentimiento, refirió que se encontraba perfeccionada al tiempo de interponer el presente recurso de amparo,

    conociendo acabadamente las consecuencias propias de una cirugía como la que pretendía.

    ...

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