Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Mayo de 2017, expediente FMZ 013017885/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13017885/2012/CA1 Mendoza, 17 de Mayo de 2017.-

Autos y Vistos:

Los presentes autos: N° FMZ 13017885/2012/CA1, caratulados: “BELDA DE BARBIER, M.B.S./

DELITO- ANTERIOR AL SISTEMA”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

375/377, contra la sentencia de fs. 359/369, por la que SE

RESUELVE:

I.-ABSOLVER DE CULPA y CARGO a M.B.B.D.B., argentina, casada, ama de casa, con domicilio en calle Quito Nº 7624, del Barrio El huerto, L. de Cuyo, M., titular del DNI Nº 20.544.695 en su carácter de presidente de la sociedad IMDEC S.A., en relación a la falta de ingreso y negociación de divisas e ingreso tardío de divisas, (respecto a la destinación Nº 01038EC01008698W, cuestionada por la omisión de ingresar divisas por un monto de U$S 1.680 y en relación con la destinación Nº 02038EC01002461F, cuestionada por haber liquidado los montos fuera de término por un monto infraccional de U$S 45.573) hechos constitutivos de la presunta infracción art. 1 incs. e) y f) de la Ley Nacional N° 19.359.II.–

ABSOLVER DE CULPA y CARGO a G.J.B.S., argentino, nacido en Mendoza, para fecha 01/01/1970, hijo de J.J. y de M. rosa, casado de ocupación ingeniero, domiciliado en calle B.O. 170 de G.C., M., titular del DNI Nº21.371.229 y a C.M.G.V. argentino, nacido en San Rafael, provincia de Mendoza para fecha 10/10/1947, hijo de M. y de A.E., casado, de ocupación Ingeniero en Industria de la Alimentación, domiciliado en calle Tucumán Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8509614#179026411#20170517105614822 367 de G.C., M., titular del D.N.

  1. Nº 8.033.272, por el ingreso tardío de divisas provenientes de exportaciones, (en relación con la destinación Nº 02038EC01002461F por un monto infraccional de U$S 22.702 ) constitutivos de la presunta infracción art. 1 incs. e) y f) de la Ley Nacional N° 19.359.III.ABSOLVER DE CULPA y CARGO a la firma IMDEC S.A, con domicilio en calle F.A. 1010 de G.C., M. en relación a la falta de ingreso y negociación de divisas e ingreso tardío de divisas, (respecto a la destinación Nº

    01038EC01008698W, cuestionada por la omisión de ingresar divisas por un monto de U$S 1.680 y en relación con la destinación Nº

    02038EC01002461F, cuestionada por haber liquidado los montos fuera de término por un monto infraccional de U$S 45.573) por el delito que se le endilga art. 2° incisos de la Ley del Régimen Penal Cambiario.

    IV.REGULAR LOS HONORARIOS del Dr. D.E.C., por su actuación en los presentes obrados, en la suma de pesos DIEZ MIL ($ 10.000). V.FIRME que sea la presente, comuníquese al Banco Central de la República Argentina, cúmplase con las previsiones de la Ley 22.117 y líbrense las comunicaciones de práctica.

  2. Fecho todo lo anterior, ARCHÍVESE la causa. PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE al Dr. C. y al Banco Central y OFÍCIESE y oportunamente ARCHÍVESE…”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que a fs. 375/377 interpone formalmente recurso de apelación el Representante del Ministerio Público Fiscal, el que informa a fs. 389 contra la sentencia de fs. 359/369 por la que se dispuso absolver Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #8509614#179026411#20170517105614822 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13017885/2012/CA1 a M.B.B. de B., G.J.B.S. y a la firma IMDEC S.A.

    Alega que, discrepa con lo resuelto por el a quo. Es que la decisión que se recurre ha valorado sin agrego de otras probanzas, las expresiones vertidas por los encausados en los escritos de fs. 228, 232, 235 y 238.

    Resalta...

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