Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2022, expediente CCF 000508/2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 508/2016

BELCRE COOPERATIVA LIMITADA DE CREDITO Y VIVIENDA c/

BANCO NACION ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO

Buenos Aires, 15 de junio de 2022. SM

VISTO: el recurso extraordinario interpuesto por la actora el día 8.02.22, replicado por el Banco Nación Argentina y por el Banco Central de la República Argentina los días 20.05.22 y 3.06.22, respectivamente,

contra el pronunciamiento dictado el día 23.12.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el decisorio indicado esta Sala desestimó

    parcialmente el recurso de apelación de la parte actora. En consecuencia,

    confirmó la sentencia de la instancia de grado que rechazó la acción de amparo promovida por Belcre Cooperativa Limitada de Crédito y Vivienda,

    contra el Banco de la Nación Argentina y el Banco Central de la República Argentina, tendiente a hacer cesar el acto por medio del cual procedió al cierre de la cuenta corriente N° 4000459/28 de su titularidad. Asimismo,

    modificó la imposición de costas, las que fueron fijadas en el orden causado en atención a la novedad del planteo y las particularidades que ofrece la cuestión debatida.

  2. Contra tal decisión, la actora interpuso recurso extraordinario federal. Invoca la existencia de cuestión federal por considerar vulnerados la garantía del debido proceso, el derecho de defensa en juicio y el derecho de propiedad. Sustenta sus agravios en la supuesta arbitrariedad del decisorio cuestionado. En ese sentido, se queja de que la sentencia haya considerado que la entidad bancaria ajustó su proceder a la normativa vigente, en particular, a la facultad extintiva unilateral prevista en el artículo 1404 del C.C. y C.N. Efectúa consideraciones relativas a su carácter de cooperativa constituida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°20.337 y, más precisamente, su objeto social para el que resulta Fecha de firma: 15/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    fundamental el uso de la cuenta corriente. Finalmente, hace referencia a la prueba documental obrante en la causa.

  3. El Tribunal considera que los agravios esgrimidos en el remedio federal intentado, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materias que, como lo ha sostenido la Corte Suprema en numerosas oportunidades, son propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y...

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