Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Diciembre de 2016, expediente CCF 000508/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 508/2016 BELCRE COOPERATIVA LIMITADA DE CREDITO Y VIVIENDA c/

BANCO NACION ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.- ISO VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el Banco de la Nación Argentina a fs. 153/169, contra la resolución de fs.

136/138; y CONSIDERANDO:

  1. Que BELCRE COOPERATIVA LIMITADA DE CRÉDITO Y VIVIENDA inició acción de amparo con medida cautelar de no innovar en contra del Banco de la Nación Argentina (en lo sucesivo, BNA) a fin de que se dejara sin efecto la decisión de la entidad financiera de cerrar la cuenta corriente n° 40000459/28 de su titularidad.

    Expuso que el 05 de febrero del año en curso recibió una carta documento de la entidad bancaria demandada donde se le comunicaba el inminente cierre de la cuenta corriente mencionada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1404 del Código Civil y Comercial. Manifestó que su actividad depende exclusivamente del uso de una cuenta corriente, ya que todo su giro comercial debe canalizarse por esa vía en función de lo previsto en la Ley N°25.345. En ese orden, adujo que la facultad prevista en el art.

    1404 del Código Civil y Comercial –que prevé que la cuenta corriente bancaria puede cerrarse por decisión unilateral de cualquiera de las partes involucradas con un preaviso– no puede ser ejercida de una forma abusiva, conculcando derechos constitucionales.

    Que el magistrado de la anterior instancia, en el pronunciamiento de fs. 136/138, en base a la documentación obrante en autos y previa caución real por el importe de $ 50.000, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora en el escrito de inicio.

    Que para así decidir, expuso que se encontraban dados los extremos que hacían a la admisibilidad y procedencia del dictado de la medida cautelar solicitada. Además, agregó que la falta de fundamentación Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #28028882#168511528#20161206110801166 por parte de la entidad bancaria para proceder al cierre de la cuenta había vuelto arbitraria la decisión.

    Ese pronunciamiento motivó el recurso de la entidad oficial en los términos que da cuenta el memorial de fs. 153/169, alegando en concreto que: a) el magistrado de la anterior instancia dictó la medida de forma previa a todo informe que pudiera...

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