Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Mayo de 2016, expediente FTU 001612/2004/37/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1612/2004 -Incidente Nº 37 – BELCASTRO ENRIQUE ANDRES c/

ESTADO NACIONAL s/INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.

S.M. de Tucumán, 05 de Mayo de 2016.-

Y VISTO: El recurso de apelación concedido en subsidio a fs. 28 del presente incidente, y CONSIDERANDO:

  1. Que la representación letrada de la demandada apeló en subsidio la providencia de fecha 07 de noviembre de 2011 por la que se la intima a acompañar el aporte Ley N° 6.059 y el bono profesional correspondiente, solicitando sea revocada por las consideraciones vertidas en su memorial de agravios de fs. 26/27.

    Corrido vista a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán, es contestado a fs. 29/30 impetrando el rechazo del recurso interpuesto.

    Radicada la causa en esta Alzada, el llamado de autos quedó firme y en estado de ser resuelta.

  2. Que es sabido que las facultades del Tribunal se encuentran limitadas a las cuestiones que fueron materia de agravios, motivo por el cual, corresponde señalar que el mismo se centra en la intimación a la representación letrada de la demandada a cumplir con la Ley N° 6.059.

    El apelante, sostiene que su parte está eximida del pago del aporte Ley N° 6.059 y bono profesional, por cuanto la Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #21199#150899987#20160505125011944 misma no rige para los profesionales que representen al Estado Nacional y sus entes descentralizados. Afirma que ello surge del régimen vigente para la representación del Estado Nacional en juicio – Ley N° 24.946 – y del art. 3 del Decreto 1.204/01, encontrándose exento de pagar bonos, derechos fijos y cualquier gravamen similar impuesto por la legislación nacional o provincial.

    Que la cuestión se centra en dilucidar si el representante letrado de la demandada – Estado Nacional – está o no eximido del aporte Ley N° 6.059 y de acompañar el bono profesional.

    Respecto al aporte previsto en la Ley N° 6.059, debemos señalar que el art. 3 de la Ley N° 6.059, establece que los abogados matriculados en el Colegio de Abogados de nuestra provincia son afiliados forzosos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Abogados y P. estando obligados a efectuar los aportes que establece la ley.

    Por su parte el art. 4° de dicha...

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