Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Junio de 2022, expediente FCT 013001921/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. N° FCT 13001921/2012/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil

veintidós, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G.,

asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. M.G.G., tomaron conocimiento de

los autos caratulados “Belcastro, A.R. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, E..

N° FCT 13001921/2012/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que no hizo

    lugar a la acción de amparo promovida e impuso las costas por el orden causado.

  2. El accionante sostiene que el precedente invocado no es aplicable al caso

    particular, dado que con el dictado del fallo de la CSJN “G., se produce un cambio en

    el criterio jurisprudencial sobre la constitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre los

    haberes previsionales. Agrega que con el citado precedente, el Alto Tribunal deja de lado

    el criterio sostenido en “Dejeanne” que fuera utilizado por el a quo. Pretende que esta

    Alzada revise la resolución atacada, y dicte una nueva conforme a derecho y al criterio del

    fallo “G..

    Destaca que en autos se verifican los presupuestos de admisibilidad de la acción y

    de la declaración de inconstitucionalidad de la normativa en crisis. Refiere que el

    precedente citado se adapta a los paradigmas modernos de protección del sector social

    vulnerable de jubilados y pensionados, aludiendo asimismo al deterioro de su salud. Cita

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8288798#332308808#20220623092947181

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    otras causas donde se ha resuelto aplicando el nuevo criterio de la CSJN. F. reserva

    del caso federal.

  3. Concedida la apelación y corrido el traslado de ley, la AFIP al contestar

    manifiesta que la expresión de agravios carece de una crítica razonada y fundada contra la

    sentencia, sino que presenta meras discrepancias sin demostrar la incorrecta interpretación

    del a quo, lo que implica una técnica procesal inadecuada para intentar revertir un fallo.

    Alega que la demostración de arbitrariedad debe surgir palmaria, no basta con la

    mera discrepancia, que la crítica de la sentencia en crisis debe demostrar una relación

    directa entre lo decidido por el Tribunal y la arbitrariedad pretendida, cuestión que no logra

    plasmar en la pieza recursiva el apelante. Por lo que sostiene que la queja es insustancial e

    infundada.

    Afirma que el a quo ha dictaminado en consonancia con lo expuesto por la Sra.

    Procuradora in re “Dejeanne”. Afirma que los descuentos que sufriera la parte actora en

    sus haberes jubilatorios fueron efectuados de acuerdo al sistema de nuestra...

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