Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Mayo de 2021, expediente CCF 003886/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N.° 3886/2018/CA1 “B., M.C. c/ OSOCNA y otro s/

sumarísimo de salud”. Juzgado nº 5, Secretaría nº 10.

Buenos Aires, 21 de mayo de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la Obra Social de Comisarios Navales el 1 de febrero de 2021,

concedido en relación y efecto devolutivo el 8 de marzo de 2021,

contra la sentencia del 28 de diciembre de 2020, y los recursos por honorarios del 30 de diciembre del 2020 y 1 de febrero de 2021.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General ante esta Cámara el 23 de abril de 2021, y CONSIDERANDO:

  1. Voto de los doctores R.G.R. y F.A.U.:

    1. - El 11 de mayo de 2018 (fs. 17/34) la señora M.C.B.

      inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que mantener su afiliación -por derivación de aportes- en el Plan 410.

      Dijo haber comunicado a las accionadas –vía carta documento del 4 de mayo de 2018 (fs. 3/4)- su voluntad de mantener su afiliación luego de jubilarse, la que fue rechazada por OSOCNA en los términos que lucen de la misiva del 9 de mayo de 2018 y de los informes del artículo 8 de la ley 16.986 (fs. 74/89 y fs. 90/99).

      El 10 de julio de 2018 (fs. 61/62), el magistrado a quo hizo lugar a la medida cautelar peticionada en el escrito de inicio, la cual no fue objeto de apelación alguna.

    2. - Encontrándose las actuaciones para dictar sentencia,

      el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a la Obra Social de Comisarios Navales y la Organización de Servicios Directos Empresarios a mantener la Fecha de firma: 21/05/2021

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

      afiliación de la actora con la cobertura del Plan 410, por derivación de aportes, con costas. Preciso, asimismo, que el costo adicional del plan superador debía ser abonado por la beneficiaria. (ver resolución del 28

      de diciembre de 2020)

    3. - Contra el fallo, el 1 de febrero de 2021 (fs. 291/94),

      apeló la demandada OSOCNA, cuyo traslado fuera contestado por la actora el 10 de marzo de 2021 (fs. 303/314).

      En su memorial de agravios OSOCNA señaló que la condición de jubilada adquirida por la actora hizo que operara...

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