Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Noviembre de 2006
| Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2006 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Reg.: A y S t 217 p 161-168.
Santa Fe, 29 de noviembre del a�o 2.006.
VISTOS: Los autos 'BELAVI, Amelia Teresita Coggiola de; SCHMUCK, Mar�a del C.N.S. de y CHAVEZ FUNES, L.R. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCI�N' (Expte. C.S.J. n/ 44 del a�o 1994), venidos para resolver acerca de la concesi�n del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n; y, CONSIDERANDO:
Los accionantes dedujeron demanda contencioso administrativa de plena jurisdicci�n contra la Provincia de Santa Fe, con el objeto de obtener el cobro de diferencias salariales por aplicaci�n de la ley 9379 y hasta la entrada en vigencia de la ley 10512, con actualizaci�n, intereses y costas que pudieren corresponder, por el per�odo comprendido entre el 1.4.1987 y el 31.8.1990.
Sustanciada la causa este Tribunal se pronunci� mediante sentencia del 20.12.2000 (A. y S.
T. 168, p�g. 94) por la que resolvi� rechazar el recurso interpuesto, con costas en el orden causado.
El pronunciamiento de este Tribunal es impugnado por los accionantes a trav�s del remedio extraordinario previsto por el art�culo 14 de la ley 48.
En el memorial del recurso extraordinario (fs. 132/145), los actores sostienen que la cuesti�n federal en la causa se sustenta en haber sido la decisi�n impugnada arbitraria, dictada con interpretaciones lesivas del derecho a la jurisdicci�n, torn�ndose por ello violatoria de garant�as y derechos constitucionales.
Los vicios que le endilgan al fallo de esta Corte pueden sintetizarse en los siguientes t�rminos:
V.�n de principios constitucionales. Desigualdad de trato.
La encuentran configurada por cuanto por v�a de decreto se desconocer�a y vulnerar�a el contenido de una ley, apart�ndose de ella sin justificativo alguno, afectando de este modo el principio de supremac�a de las normas establecido en el art�culo 31 de la Constituci�n nacional. La misma se producir�a cuando el decreto provincial 4010/91 excluye a los 'empleados' del c�mputo de la incidencia del ajuste salarial otorgado a los magistrados, no aplicando en el debido modo lo prescripto por la ley 9379. Tal situaci�n conlleva -seg�n su criterio- la lesi�n al principio de igualdad consagrado por el art�culo 16 de la Carta Magna y de su aplicaci�n al orden laboral y a las relaciones de empleo p�blico formulada en el principio de 'igual remuneraci�n por igual tarea' del art�culo 14 bis de la misma.
F.�n insuficiente.
Consideran que la sentencia se basa en meras afirmaciones dogm�ticas que carecen de sustento y demostraci�n suficiente o en circunstancias no introducidas en la causa.
En este sentido, expresan que el fallo pareciera partir de la presunci�n dogm�tica de que el efecto de la aplicaci�n de la ley 9379 a los incrementos retroactivos reconocidos a magistrados judiciales por el decreto nacional 1770/91 as� como los decretos 3912/91 y 4010/91 en el orden local, no se ha operado, y que dicha ley no es aplicable a los importes que les han sido reconocidos a los magistrados de la Provincia a t�tulo de diferencias salariales devengadas, y esbozan sus cr�ticas de la siguiente manera:
Entienden que esta Corte, al ver en el decreto nacional 1770/91 una propuesta transaccional dirigida a personas determinadas y sujeta a ciertas condiciones, niega aplicaci�n a lo normado por el art�culo 2 de la ley 9379, efectuando una interpretaci�n 'contra legem' al introducir una condici�n que no s�lo no fue establecida por el legislador, sino que contradice abiertamente el texto de la ley.
Sostienen que la aludida disposici�n no efect�a ninguna distinci�n en cuanto a la causa, origen o t�tulo de la modificaci�n, sino que, por el contrario, utiliza el t�rmino 'cualquier modificaci�n', independientemente de la causa de tal incremento o modificaci�n en la retribuci�n de los magistrados (sea bajo la formalidad de una oferta transaccional o cualquier otra).
En punto a los fundamentos de la causa 'B.' a los que remite la sentencia atacada, afirman que son irrelevantes. Lo expresan diciendo que el relativo al car�cter opcional o facultativo del acuerdo transaccional, no integra la litis y no empece a la aplicaci�n del art�culo 2 de la ley 9379.
Respecto a que el pago estaba presupuestado por un monto global que impedir�a hacer extensivo el importe a los reclamantes, lo consideran argumento pueril que hace depender la eficacia de una ley de la buena voluntad del Ejecutivo. Y finalmente, en relaci�n a que el pago que hab�a sido dispuesto en virtud de tales decretos no importaba un aumento hacia el futuro, argumentan que, en realidad, tales diferencias importan un aumento de salarios con independencia del efecto retroactivo a futuro.
Por otra parte, le endilgan a la sentencia el haber introducido, al resolver, cuestiones no planteadas por las partes, cuando afirm� que estas obligaciones no tienen car�cter salarial carece de todo sustento, aparece como una mera expresi�n de deseos del Tribunal y la Provincia nada dijo al respecto, hecho este �ltimo que la excluye de la litis.
En este punto, entiende que la calificaci�n hecha por la Corte en la causa mencionada de 'indemnizaci�n por incumplimiento de la garant�a de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados (art. 1 del decreto mencionado -1770/91-) instrumentada a trav�s de una transacci�n con efectos extintivos de los derechos y obligaciones que las partes renunciaron', es arbitraria y carece de justificaci�n.
Cuesti�n probatoria.
Le achacan a la sentencia el vicio de arbitrariedad en cuanto pretende -sostienen- que no se ha demostrado que los aludidos decretos (3912/91 y 4010/91) sean aplicaci�n de la ley 9379, y opinan que basta para ello el mero hecho de que se tenga por acreditado el car�cter salarial de la obligaci�n para que de tal naturaleza del pago se derive el efecto dispuesto por dicha norma.
Entienden que la ley es operativa por s� misma, por lo cual no ven cu�l habr�a de ser la prueba que acredite que ella se debe cumplir. Y ya que la ley 9379 -afirman- declar� operativos los aumentos que se otorguen a magistrados judiciales proyect�ndolos autom�ticamente sobre los sueldos de los empleados, no ser�a necesario (ni tendr�a sentido) que los actos que disponen tales aumentos a los magistrados hagan alguna referencia a sus consecuencias sobre las remuneraciones de los empleados, o deban dejar aclarado que es aplicable la ley.
Finalmente -reiterando-, se agravian de la exigencia contenida en la sentencia en cuanto les impone la carga de acreditar el car�cter salarial de esos pagos, lo que por cierto -aseguran-, surge de la misma letra del decreto (4010/91), incurriendo as� en una nueva causal de arbitrariedad.
Piden, por lo expuesto, la concesi�n del remedio federal.
a) Entrando al examen de las tachas de arbitrariedad que los apelantes dirigen contra la sentencia, corresponde puntualizar que el desarrollo argumental esbozado por los recurrentes no satisface el recaudo de la debida fundamentaci�n...
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