Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 217 p 161-168.

Santa Fe, 29 de noviembre del a�o 2.006.

VISTOS: Los autos 'BELAVI, Amelia Teresita Coggiola de; SCHMUCK, Mar�a del C.N.S. de y CHAVEZ FUNES, L.R. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCI�N' (Expte. C.S.J. n/ 44 del a�o 1994), venidos para resolver acerca de la concesi�n del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n; y, CONSIDERANDO:

  1. Los accionantes dedujeron demanda contencioso administrativa de plena jurisdicci�n contra la Provincia de Santa Fe, con el objeto de obtener el cobro de diferencias salariales por aplicaci�n de la ley 9379 y hasta la entrada en vigencia de la ley 10512, con actualizaci�n, intereses y costas que pudieren corresponder, por el per�odo comprendido entre el 1.4.1987 y el 31.8.1990.

    Sustanciada la causa este Tribunal se pronunci� mediante sentencia del 20.12.2000 (A. y S.

    T. 168, p�g. 94) por la que resolvi� rechazar el recurso interpuesto, con costas en el orden causado.

  2. El pronunciamiento de este Tribunal es impugnado por los accionantes a trav�s del remedio extraordinario previsto por el art�culo 14 de la ley 48.

    En el memorial del recurso extraordinario (fs. 132/145), los actores sostienen que la cuesti�n federal en la causa se sustenta en haber sido la decisi�n impugnada arbitraria, dictada con interpretaciones lesivas del derecho a la jurisdicci�n, torn�ndose por ello violatoria de garant�as y derechos constitucionales.

    Los vicios que le endilgan al fallo de esta Corte pueden sintetizarse en los siguientes t�rminos:

    1. V.�n de principios constitucionales. Desigualdad de trato.

      La encuentran configurada por cuanto por v�a de decreto se desconocer�a y vulnerar�a el contenido de una ley, apart�ndose de ella sin justificativo alguno, afectando de este modo el principio de supremac�a de las normas establecido en el art�culo 31 de la Constituci�n nacional. La misma se producir�a cuando el decreto provincial 4010/91 excluye a los 'empleados' del c�mputo de la incidencia del ajuste salarial otorgado a los magistrados, no aplicando en el debido modo lo prescripto por la ley 9379. Tal situaci�n conlleva -seg�n su criterio- la lesi�n al principio de igualdad consagrado por el art�culo 16 de la Carta Magna y de su aplicaci�n al orden laboral y a las relaciones de empleo p�blico formulada en el principio de 'igual remuneraci�n por igual tarea' del art�culo 14 bis de la misma.

    2. F.�n insuficiente.

      Consideran que la sentencia se basa en meras afirmaciones dogm�ticas que carecen de sustento y demostraci�n suficiente o en circunstancias no introducidas en la causa.

      En este sentido, expresan que el fallo pareciera partir de la presunci�n dogm�tica de que el efecto de la aplicaci�n de la ley 9379 a los incrementos retroactivos reconocidos a magistrados judiciales por el decreto nacional 1770/91 as� como los decretos 3912/91 y 4010/91 en el orden local, no se ha operado, y que dicha ley no es aplicable a los importes que les han sido reconocidos a los magistrados de la Provincia a t�tulo de diferencias salariales devengadas, y esbozan sus cr�ticas de la siguiente manera:

      1. Entienden que esta Corte, al ver en el decreto nacional 1770/91 una propuesta transaccional dirigida a personas determinadas y sujeta a ciertas condiciones, niega aplicaci�n a lo normado por el art�culo 2 de la ley 9379, efectuando una interpretaci�n 'contra legem' al introducir una condici�n que no s�lo no fue establecida por el legislador, sino que contradice abiertamente el texto de la ley.

        Sostienen que la aludida disposici�n no efect�a ninguna distinci�n en cuanto a la causa, origen o t�tulo de la modificaci�n, sino que, por el contrario, utiliza el t�rmino 'cualquier modificaci�n', independientemente de la causa de tal incremento o modificaci�n en la retribuci�n de los magistrados (sea bajo la formalidad de una oferta transaccional o cualquier otra).

      2. En punto a los fundamentos de la causa 'B.' a los que remite la sentencia atacada, afirman que son irrelevantes. Lo expresan diciendo que el relativo al car�cter opcional o facultativo del acuerdo transaccional, no integra la litis y no empece a la aplicaci�n del art�culo 2 de la ley 9379.

        Respecto a que el pago estaba presupuestado por un monto global que impedir�a hacer extensivo el importe a los reclamantes, lo consideran argumento pueril que hace depender la eficacia de una ley de la buena voluntad del Ejecutivo. Y finalmente, en relaci�n a que el pago que hab�a sido dispuesto en virtud de tales decretos no importaba un aumento hacia el futuro, argumentan que, en realidad, tales diferencias importan un aumento de salarios con independencia del efecto retroactivo a futuro.

      3. Por otra parte, le endilgan a la sentencia el haber introducido, al resolver, cuestiones no planteadas por las partes, cuando afirm� que estas obligaciones no tienen car�cter salarial carece de todo sustento, aparece como una mera expresi�n de deseos del Tribunal y la Provincia nada dijo al respecto, hecho este �ltimo que la excluye de la litis.

        En este punto, entiende que la calificaci�n hecha por la...

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