Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Septiembre de 2021, expediente CIV 026029/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

26029/2014 BELAUSTEGUI, VICTORIA c/ INSTITUTO

ARGENTINO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO S.A. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS

Y AUX.

Buenos Aires, de septiembre de 2021. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) En la presentación a despacho, con motivo de la expresión de agravios, dentro del plazo establecido por el Art. 260 del CPCyCN y por los fundamentos que expresa, la parte actora apelante de la sentencia de la instancia de grado que rechazó la demanda (v. aquí) solicita el replanteo de la prueba pericial médica en los términos de los incisos 2) y 5.b) de la citada disposición y del Art. 473, anteúltimo párrafo, del CPCyCN.

II) De acuerdo con las previsiones de los artículos 379 y 385, parte final, del Cód.

Procesal, frente a la inapelabilidad de la decisión emitida en primera instancia, se permite el replanteo de las medidas de prueba en la alzada cuando el expediente es enviado a dicha sede a raíz de los recursos concedidos en forma libre contra la sentencia definitiva (cfr. E., I., Planteos Procesales, La Ley,

p. 513).

Sin embargo, sólo es admisible el replanteo de prueba en la ámbito del tribunal de apelación cuando hubiese mediado negativa injustificada a proveerla en primera instancia o cuando la negligencia decretada no fuese Fecha de firma: 09/09/2021

Alta en sistema: 10/09/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

oportuna o la caducidad haya sido declarada en forma errónea, conforme con el juego armónico de los artículos 379 y 385 del código citado,

ya que dicha facultad tiene por objeto inmediato evitar que se consagre una injusticia (cfr. C., S.C., “A. c/ I. s/

daños y perjuicios”, del 5/12/2012 y “B. c/ Tapia Quipildor s/ daños y perjuicios”, del 14/4/2021, entre otros).

La apertura a prueba de la causa en instancia de apelación asume un carácter excepcional, habida cuenta de que las situaciones que autorizan dicha apertura son expresadas por la ley de modo limitativo y deben encararse, en principio, con criterio restrictivo para no convertir el trámite ante la cámara como una fuente de dilación del proceso o instrumento que repercuta sobre el equilibrio de la igualdad de las partes o un medio para reabrir cuestiones sobre asuntos que debe entenderse precluidos (cfr. M., P.L., S. y B., Código Procesales en lo Civil y…, A.P., t. V, p. 126).

III) Asimismo, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR