Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Noviembre de 2021, expediente CCF 007087/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 7087/2011/CA1 “B.J.N. c/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad Gendarmería Nacional s/ daños y perjuicios”

Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El Señor J.N.B. y la Señora M.H. de B. promovieron demanda contra el Estado Nacional, Ministerio del Interior -Gendarmería Nacional- por la suma total de $20.739.

    Explicaron que, como consecuencia de habérsele prohibido la salida del país al Sr. B. so pretexto de una interdicción de salida, que había sido levantada años antes, se frustró un viaje ya contratado a República Dominicana con fines turísticos, motivo por el cual reclaman los daños y perjuicios derivados de dicho acontecimiento (conf. fs. 39/44).

    En la sentencia obrante a fs. 267/272 el juez a quo hizo lugar al reclamo reconociendo $15.776,64, con más sus intereses, e impuso las costas a la vencida.

    El pronunciamiento fue apelado por la parte actora con fecha 14 de octubre de este año y el recurso concedido libremente el día 2/11/21.

  2. Conforme a lo previsto en el art. 242 del Código Procesal (texto según ley 26.536), son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000). Tal cifra fue actualizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 16/14 (B.O. 19/05/14) en la que se dispuso “adecuar el monto fijado en el importe de pesos cincuenta mil ($50.000)”

    para las demandas que se presentasen a partir de su publicación.

    Posteriormente, hubo una nueva actualización elevando el monto a $90.000

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    a partir del 30/12/16, Ac. 45/16, más tarde la Acordada 43/18 impone la suma de $150.000. Finalmente, a partir del 30/12/19 la Ac. 41/19 eleva a $300.000 el monto mínimo.

  3. En autos, dado que la demanda fue iniciada el 3 de octubre de 2011 (ver cargo fs. 44), resulta aplicable el valor mínimo para apelar equivalente a $20.000.

    De acuerdo a lo expuesto, hay que concluir que el recurso de la parte actora fue mal concedido, pues el monto debatido en el mismo -consistente en la diferencia entre la suma reclamada y lo efectivamente reconocido en la sentencia- no supera el mínimo previsto en la ley...

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