Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 2018, expediente Rl 121664

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.M. DEL CARMEN C/ CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO GRAN GALERIA S/ DESPIDO.

La P., 7 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, en lo que aquí interesa destacar, rechazó la demanda interpuesta por M. delC.B. contra Consorcio de Propietarios Edificio Gran Galería, por la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 258/265 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 269/273), los que fueron concedidos por el juzgador de grado -el segundo en el marco de la excepción establecida en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653- a fs. 274 y vta.

  3. Las impugnaciones traídas no pueden ser abordadas, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 296, CPCC y 31 bis, ley 5.827, y modif.).

En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distintas las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los arts. 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 117.176, "G.", resol. de 6-XI-2013; L. 118.880, "L.", resol. de 9-IX-2015 y L. 119.823, "Palma", resol. de 4-VIII-2016).

Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental (como en el caso, v. fs. 269/273) genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 105.814, "Monte", resol. de 5-IX-2012; L...

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