Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Octubre de 2022, expediente CCF 001791/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1791/2021/CA1 “B.M.E. c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado 7. Secretaría 14.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE, contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 3-12-

2021, cuyo traslado no fue contestado por el actor y CONSIDERANDO:

  1. El 19 de abril de 2021, el Sr. M.E.B. promovió la presente acción de amparo con medida cautelar con el objeto de que OSDE

    le otorgue la cobertura del 100% de la cirugía “TX Endoteliar/Laminar Ant.

    B.B.” y del tratamiento postoperatorio a llevarse a cabo en el Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires, conforme prescripción de su médico tratante.

    Señaló que padece “Queratocono avanzado de ojo derecho”, por lo cual le fue prescripto trasplante de córnea, mediante la técnica anteriormente señalada.

    Asimismo efectuó el reclamo extrajudicial a la demandada, quien argumentó que, en virtud de que la cirugía solicitada no está prevista en el PMO, no corresponde su cobertura, ofreciéndole cubrir el trasplante de córnea vía convencional, por lo que rechazó su cobertura.

    El Sr. Juez de primera instancia le imprimió al proceso el trámite de “amparo” e intimó a OSDE, a fin de que se expidiera respecto del reclamo del actor, quien rechazó su cobertura por no estar contemplada en el PMO. Luego se ordenó la remisión de la causa al Cuerpo Médico Forense.

    Finalmente, el “a quo” otorgó la medida cautelar solicitada por el actor, fundando su resolución –principalmente- en el dictamen del Cuerpo Médico Forense.

    Contra esa decisión apela OSDE, quien señala –

    básicamente- que la técnica requerida por el actor no está contemplada en el Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    PMO, y que sólo corresponde otorgarle la cirugía de córnea por la técnica convencional.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es oportuno recordar que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar bienes o mantener situaciones de hecho teniendo en miras la seguridad de personas o la satisfacción de necesidades urgentes, y son vistas, como un anticipo de jurisdicción, que puede o no ser definitivo para hacer eficaces las sentencias de los jueces (conf. esta Cámara, Sala de Feria,

    causas n° 11.299/01 del 29-01-02; 11.640/01 y 11.530/01 ambas del 22-01-

    02; esta Sala, causas n° 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-9-92).

    Sobre esa base, corresponde ponderar que, como ha expresado este Tribunal, la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su...

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