Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Noviembre de 2022, expediente CAF 007033/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

7033/2022 BEKSLER, PEDRO c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-EXPTE

11851831/22 Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Juzg. n° 7.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó la medida cautelar que solicitó la parte actora para que “la Administración Federal de Ingresos Públicos -

    Dirección General de Aduanas-, así como al Ministerio de Desarrollo Productivo -Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa-, se abstengan de requerirle la presentación de la SIMI Nº 21001SIMI497959H aprobada, con estado de “salida”,

    suspendiendo de este modo los efectos de la Resolución General AFIP Nº

    4185-E; permitiendo -de este modo- la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la SIMI citada” (pronunciamiento del 5 de mayo).

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación (el 7 de julio)

    y expresó agravios (el 1 de agosto) que no fueron replicados.

    Los agravios ofrecidos pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    (i) “Cumplió con todos y cada uno de los requisitos impuestos por la legislación administrativa, SOLICITO LA RESPECTIVA

    DECLARACION JURADA denominada SIMI, previa a la importación”.

    (ii) “La VEROSOMILITUD DEL DERECHO, está debidamente acreditada en autos, Y ES UNA REALIDAD INCONSTRASTABLE que surge de la EXTENSA PRUEBA DOCUMENTAL”.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (iii) “Lo más CONTRADICTORIO E INEXPLICABLE, es que de la PROPIA DOCUMENTACION acompañada por el MDP, -informe labrado por la Dirección de Gestión y control de Asuntos contenciosos-,

    ACOMPAÑA pantalla titulada ‘Mensajes asociados a la SIMI

    21001SIMI497959H’ Y DE DICHA PANTALLA, surge que […]

    CUMPLIO CON LOS DOS REQUERIMIENTOS EFECTUADOS”.

    (iv) “SE CUMPLIMENTO LA TOTALIDAD DE LA

    INFORMACION REQUERIDA por la normativa aplicable (res.

    523E/17)”.

    (v) “El único fundamento de la resolución marco que regula las SIMI, radica en UN SISTEMA de declaración de mercadería anticipada (vía informática) [.y] la exigencia de la ‘validación’ de la SIMI, como mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de las mercaderías, tiene como único objeto de efectuar...

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