Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Octubre de 2012, expediente C 109228 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 109.228, "B., C. y otra contra F., M.C. y otros. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca modificó la sentencia dictada en primera instancia, admitiendo la prescripción de los intereses punitorios devengados con anterioridad al 9 de marzo de 1999, dividiendo la condena entre las codeudoras de forma mancomunada, simple y por partes iguales entre ellas, y ordenando liquidar los intereses punitorios pactados por todo el período de mora y hasta el efectivo pago (v. fs. 749/771).

Se interpusieron, por los codemandados M.M.F., M.C.F., D.B. y R.L. -por un lado- y M.E.K. -por otro-, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 852/857 y fs. 859/864 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley que lucen a fs. 852/857 y fs. 859/864 vta.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I.1) En primer término encuentro conveniente reseñar -en breve compendio- la situación fáctica descripta en la causa.

  1. En el mes de diciembre de 1992, el señor C.E.B. vendió novecientas cincuenta acciones de "Cementerios Privados del Sur S.A." por un valor de U$S 249.850 a las señoras M.C.F., M.M.F., R. y M.C.F.; quienes las adquirieron en comisión para proceder a un intercambio accionario con la señora M.E.F.. En dicho convenio se acordó otorgar en préstamo a las mencionadas el importe de U$S 300.000 pagaderos en cuarenta cuotas mensuales de U$S 7.500 cada una, venciendo la primera el 1 de enero de 1994 y la última el 1 de abril de 1997. Suscriptos en garantía pagarés y fianzas que acceden al contrato, éste comenzó a ejecutarse hasta el 1 de diciembre de 1994, momento en que acaece la mora en el cumplimiento de los pagos periódicos convenidos.

  2. Los señores C.E.B. y S.B.T. interpusieron demanda por cobro de pesos en contra de M.C.F., M.M.F., R.F. y M.C.F., en su calidad de principales deudoras, y de D.B., R.L.M.E.K. y J.C.S. como fiadores solidarios, lisos y llanos pagadores (v. fs. 45/49). El crédito reclamado (U$S 187.500) surgía del mencionado contrato de compraventa de acciones con cláusula de mutuo glosado a fs. 7/9 y de los pagarés y contrato de fianza que se adjuntan a fs. 20/44 y 17/18 respectivamente.

  3. Evacuados los traslados corridos por los demandados (v. fs. 115/119, 150/152, 161/164, 166/168, 222/226, 246/248 y 275/278) y sustanciada la causa, se dictó sentencia de primera instancia (v. fs. 658/670 vta.) en la que se rechazaron las defensas de falta de legitimación activa y pasiva y de prescripción y consecuentemente, se admitió la demanda condenando a los accionados a abonar la suma de pesos $ 187.500 con más lo que resulte de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) e intereses pactados, devengados desde la mora (1-XII-1994) y hasta el 3 de febrero de 2002 y desde allí y hasta el efectivo pago, la tasa pura del 6% anual.

    2) Apelado dicho pronunciamiento por todos los litigantes, la Cámara lo modificó admitiendo la excepción de prescripción respecto de los intereses punitorios devengados con anterioridad al 9 de marzo de 1999; dividiendo la condena a las codeudoras en forma mancomunada simple y por partes iguales entre ellas, ordenando liquidar por todo el período de mora y hasta el efectivo pago, a la tasa de interés punitoria pactada y ampliando la condena en costas a la totalidad de los demandados vencidos, en ambas instancias (v. fs. 749/771).

  4. En respuesta a los agravios introducidos por los accionados en torno de la existencia misma del acuerdo, la alzada ponderó la doctrina vigente en materia de acreditación de los contratos, para concluir que en este caso existe principio de prueba por escrito, aún cuando los deudores hayan negado la existencia del perfeccionamiento del mutuo por no haber sido entregada la suma prometida.

  5. Puso de relieve el sentenciante que no sólo se había glosado a la causa el primer convenio que vinculó a las partes mediante la venta del paquete accionario de "Cementerios Privado del Sur S.A." el cual, en su cláusula cuarta, anticipaba la celebración futura del mutuo si se cumplían determinadas condiciones y las características que lo regirían, sino que además se acreditó que con posterioridad y también por escrito y con firmas certificadas, se cumplieron los requisitos previstos para la concreción del préstamo: el otorgamiento de fianza por parte de los garantes (v. fs. 759/759 vta.).

  6. Continuó analizando el tribunal que aún cuando la fianza sería oponible sólo a quienes la suscribieron, dicha circunstancia, unida a la existencia de un contrato inicial de compraventa de acciones, constituye prueba suficiente -principio...

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