Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Agosto de 2019, expediente FBB 023043935/2008/CA004
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 23043935/2008/CA4 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, de agosto de 2019.
VISTO: Este expediente N° FBB 23043935/2008/CA4, caratulado: “B.,
J.L. y otros c/ ESTADO NACIONAL – MIN. DEF.– ARA s/ Suplementos
Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal Nº 2 de la sede,
puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio a f.
1477/vta. contra la resolución de f. 1476.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado
por la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado
Nacional, conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19
Ley 24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta
no se encuentra afectada al bien público (f. 1476).
2do.) Contra dicha resolución, la parte actora planteó recurso de
reposición con apelación en subsidio. Sostuvo que la ARA no paga sus deudas y que
ha transcurrido un período fiscal presupuestario más sin que se abonen las sumas
adeudadas.
Citó el fallo “B.” de esta Cámara Federal, en el cual se le
hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente (fs. 1477/vta.).
3ro.) Por su parte, el representante del Estado Nacional contestó
el traslado y manifestó que conforme el art. 19 de la ley 24.624 en concordancia con el
art. 170 de la ley 11.672 y 22 de la 23.982, se establecen un conjunto de pautas para
que el Estado Nacional cumpla con sentencias judiciales que lo condenan a pagar
sumas de dinero.
Que no se desconoce la deuda reclamada, sino que a tal fin se
requiere el cumplimiento de distintas etapas y condiciones para el pago del crédito
reclamado, a cargo de los poderes ejecutivo y legislativo (fs. 1485/1486vta.).
4to.) En lo que aquí interesa y haciendo un breve
resumen de los hechos, cabe señalar que la liquidación oportunamente presentada por
el ARA fue aprobada provisoriamente por la jueza a quo subrogante (f. sub 234, del
incidente de ejecución de sentencia FBB 23043935/2008/1, que tengo a la vista) y a
pedido de la parte actora se ordenó intimar a la demandada a que informe si contaba
con crédito presupuestario en el año en curso para abonarles las sumas adeudadas y en
caso contrario, que comunicase tal circunstancia al Congreso de la Nación para su
Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #8437445#240838168#20190808092812534 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 23043935/2008/CA4 – S.I.–.S.. 1
inclusión en el Presupuesto del año próximo, librándose el oficio pertinente (fs. sub
235/vta. y sub 236 del incidente cit.).
La Armada Argentina contestó el oficio e informó que no
contaba con presupuesto para cancelar la deuda y que las acreencias reclamadas serían
incluidas en el anteproyecto de previsión presupuestaria a elaborarse en el año 2015
para su cancelación en el año 2016 (f. sub 243, del incidente cit.).
La liquidación fue aprobada de manera...
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