Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2024, expediente Rl 131042

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución15 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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B.G.S.E. C/ NUEVA SIEMBRA S.R.L. Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores Torres, S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 7 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en la ciudad de P., decretó la caducidad de la instancia en la acción entablada por la señora S.E.B.G. contra Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Nueva Siembra S.R.L., por la que perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional que alegó padecer (v. pronunciamiento de fecha 30-V-2023).

    Para así decidir, juzgó que la actora no produjo, habiendo sido previamente intimada, actividad procesal útil para la prosecución del trámite de las actuaciones.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de 9-VI-2023), el que fue concedido por ela quoen el marco del art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653 (v. resolución del 15-VI-2023).

    En su escueta presentación, manifiesta que el fallo viola los arts. 14 bis de la Constitución nacional; 11 y 12 de la ley 11.653 y 310 y 311 del Código Procesal Civil y Comercial, así como la doctrina legal de la causa L. 120.306, "Roncatti" (sent. de 26-V-2020).

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., cabe señalar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653, por juzgar ela quoinsuficiente el monto de lo cuestionado, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina legal (causas L. 117.035, "A., resol. de 25-IX-2013; L. 117.813, "Doufour", sent. de 1-VII-2015 y L. 124.706, "Á., resol. de 15-IX-2020), hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 121.663, "C., resol. de 5-VI-2019; L. 124.135, "B., resol. de 11-VI-2020 y L. 126.090, "Mercado", resol. de 12-II-2021).

    III.2. En ese contexto, no se observa la concurrencia del supuesto excepcional mencionado, toda vez que las doctrinas contenidas en el escrito recursivo -además de haber sido elaboradas sobre la base de presupuestos fácticos disimiles- remiten a cuestiones estrictamente procesales -como lo...

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