Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 23 de Noviembre de 2021, expediente FCR 008565/2021/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 8565/2021/CA1
BEJARANO, ALEXIS EZEQUIEL
s/HABEAS CORPUS
-RESOLUCION-
J. F. RAWSON N° 2
modoro Rivadavia, 23 de noviembre de 2021.
AUTOS Y VISTO:
Este Expte. N° FCR 8374/2021/CA1, con motivo de la
denuncia de hábeas corpus promovida por el interno B.A.E., en trámite
ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia N° 2 de R..,
Y CONSIDERANDO:
I.– Que, a fs. 23/25 vta. el aquo rechazó in limine la
denuncia de hábeas corpus promovida a fs. 3/6 por el nombrado alojado en la Unidad
Carcelaria Nº 6 del S.P.F. de R. y elevó las actuaciones a esta cámara de apelaciones en
virtud de la consulta que prevé el art. 10 de la Ley 23.098.
-
Que, en la audiencia prevista en el art. 9, último
párrafo, ley 23.098, efectuada mediante conversación telefónica en el marco de la
Emergencia Sanitaria decretada mediante DNU 297/2020 y sus modificatorias, ante el J. y
la actuaria, el interno manifestó: “… Que vengo a reclamar por los derechos laborales
dentro de la Unidad N º6 de R. de. S.P.F. Se me están vulnerando el derecho de
trabajo. En esta Unidad el pago de trabajo a los internos son diferentes. Algunos le pagan
más que a otros. Además hacen preferencias en la elección de los internos para la
designación de los distintos talleres. Por tal motivo continuo con el habeas presentado.
Además tuve comunicación con la Procuración General de la Nación, y ellos me dijeron que
le de curso ya que ellos le van a dar el seguimiento. (…)”. Por último solicitó atención médica
porque “me duele mucho la panza” B. expresó su voluntad de continuar con el trámite del
habeas corpus articulado (cfr. acta de fs. 8).
Que en atención a lo manifestado por el interno, el aquo
requirió al Director de la Unidad 6 de R. que informe:
1) a) de manera pormenorizada la distintas categorías
que integran los talleres productivos de la unidad carcelaria y las categorías laborales
dependientes de seguridad interna;
-
la cantidad de horas asignadas a cada categoría y la
manera de selección de internos trabajadores;
-
informe con respecto al interno B. de manera
detallada las distintas categorías laborales que ha desempeñado y la afectación actual, así
como los cambios de tareas y los motivos de los mismos d) remitir constancias de audiencias del interno B.
con el área de trabajo desde el 2019 a la fecha.
Fecha de firma: 23/11/2021
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 8565/2021/CA1
BEJARANO, ALEXIS EZEQUIEL
s/HABEAS CORPUS
-RESOLUCION-
J. F. RAWSON N° 2
2) Arbitrar los medios necesarios a fin de que se le
brinde atención médica al interno conforme lo dispuesto por el art. 143 de la ley 24.660.
Que a fs. 11/21, en respuesta a los informes requeridos
el Sr. Jefe de la Sección Trabajo de la U6, O.J.O.F.S., se remitieron
las constancias de audiencias mantenidas con el interno B., e informó que hay dos
categorías laborales que se encuentran divididas en servicio y producción; que los talleres
denominados servicios comprenden higiene de alojamiento, mayordomía, aseo y limpieza y
mantenimiento, los talleres de producción comprende carpintería, sastrería, bloquería,
tapicería, panadería, herrería, horticultura, reciclado de papel e imprenta; que la totalidad de
los talleres se gestionan bajo la órbita del Ente de Cooperación Penitenciaria; que la
posibilidad de afectación laboral se evalúa de acuerdo al tiempo de estadía que lleva el
interno en el establecimiento, actitud y predisposición para con las tareas encomendadas,
criterios que son evaluados en distintas audiencias con las diferentes áreas de tratamiento;
que las horas computadas no se encuentran preestablecidas sino que se computan las horas
efectivamente trabajadas siendo las horas en que cada interno trabajador se encuentra
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