Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 4 de Junio de 2015, expediente CIV 001723/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B.T., A.R. c/V., O.S. y otros s/

daños y perjuicios”, Expte. 1723/2008, Juzgado 59 En Buenos Aires, a días del mes de mayo del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B.T., Adrián Roberto c/

Vagliviello, O.S. y otros s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 339/345, en la que se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condenó a O.B.T. y a su aseguradora Provincia Seguros SA a abonarle a A.R.B. la suma de $ 79.370, más intereses y costas, apelaron la demandada y la citada en garantía a fs. 346, recurso que fue concedido a fs. 347. A fs. 353/357 expresaron agravios, los que fueron contestados por la actora a fs. 359/360.

En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Se agravian la parte demandada y la citada en garantía del porcentaje de incapacidad física y del monto establecido, al que consideran excesivo.

Dicen que el experto solo se basó en los dichos del actor para tener por acreditado el nexo de causalidad, ya que no hubo atención médica ni internación. Pide, a todo evento, que se disminuya la cifra.

Por otra parte, se queja de la suma establecida para resarcir el daño moral y el tratamiento kinesiológico. También de la procedencia de la partida por desvalorización del vehículo.

III) Partidas indemnizatorias

  1. Incapacidad física El sentenciante de grado fijó por la partida la suma de $

    15.000. Tuvo en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el experto: 10% del valor total obrero y de la total vida, por presentar Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA contractura muscular, rectificación de la lordosis fisiológica y cervicalgia postraumática. A su vez, valoró que la víctima tenía 29 años de edad y que el perito también había recomendado la implementación de un tratamiento kinésico.

    Por incapacidad se entiende cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. B., Código Civil Comentado. Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro. 13). La reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada.

    Cabe destacar que la incapacidad sobreviniente es la inhabilidad o dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales. Se verifica cuando las secuelas no son corregibles luego de realizados los tratamientos médicos respectivos, es decir, cuando no existe posibilidad de lograr recuperación del estado de salud del que gozaba la persona con anterioridad al suceso dañoso.

    Cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR