Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 5 de Mayo de 2016, expediente CIV 061683/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 61683/2014 BEITIA, A.J. c/ OBRA SOCIAL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de mayo de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra el decisorio de fs. 396 vta./397, mediante el cual el magistrado de grado desestimó in limine el planteo de nulidad de notificación del traslado de la demanda, alza sus quejas el apelante, de modo subsidiario a la revocatoria que le fuera desstimada. El memorial luce agregado a fs. 398/399 y no mereció respuesta de la parte contraria.

  2. Como se ha sostenido en reiteradas oportunidades, la notificación del traslado de la demanda tiene particular importancia para el desarrollo normal del proceso, ya que por el emplazamiento que la citación importa, el demandado queda vinculado a la relación procesal. El legislador la ha revestido de formalidades especiales para asegurar la eficacia del acto; es que en la certeza de dicha citación se encuentra fundamentalmente interesada la garantía de la defensa en juicio, ya que el demandado podrá ejercer o no adecuadamente ese derecho, según cómo se haya hecho saber el emplazamiento (C.N.Civ., sala "C", ED 91-523).

    Así, dada la particular significación que reviste la notificación de la demanda, cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales (conf. CSJN, del 30/4/96, en JA 30/10/96-43). La especial trascendencia de la notificación de la demanda fundamenta este tratamiento diferenciado, cuyo fin es proteger el derecho de defensa. De ahí –se ha dicho– la consecuente protección jurisprudencial, que aconseja que en caso de duda se adopte la solución que evite conculcar eventualmente Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #24125090#152540879#20160504111616596 garantías de neta raíz constitucional (conf. M., A.L., “N. procesales”, pág.112 y sus citas).-

    En el particular caso de autos, el nulidicente funda su planteo en que la cédula obrante a fs. 392/393 fue dirigida a un domicilio en el que no reside desde hace varios años.

    Debe notarse que cuando la notificación del traslado de la demanda se efectúa en un domicilio “denunciado”, el oficial notificador realiza una especial actividad, prevista en el art. 339 del CPCCN y art. 153/5 de la Ac. 19/1980 CSJN...

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