Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 059320/2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

59320/2008

BEISEL GLORIA MERCEDES Y OTRO c/ SOC. ESPAÑOLA DE

BENEFICENCIA - ESPAÑOL HOSPITAL) Y OTROS

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- CP

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos. -

  2. Con fecha 31/10/2022 (f. digital 521) la citada en garantía acusó la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 15/06/2022 (f. digital 515) contra la resolución de misma fecha obrante a f. digital 514. El traslado conferido a f. 522, fue contestado a fs. 525/526.

    Al contestar el traslado referido, la apelante manifestó su oposición al incidente de perención. Adujo que el planteo debe ser rechazado en virtud de lo dispuesto en el art. 313 inc. 3 del CPCCN.

    Además sostuvo que “esta parte al presentar el memorial con fecha 28/06/2022 (fs. 517/518) reiteró el pedido de elevación: punto IV.3.” (

    v. punto 2 de la contestación).-

  3. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo objetivamente al acto final, o resolución (C.N.Civ. Y Com. Fed., sala iv, del 30/12/94 L.L 26/5/95 pág. 7;

    CNCiv., sala B, R.270.982 del 26.5.99; R.297.806 del 30.5.00;

    R.299.474 del 26.6.00; R. 320.785 del 28.9.01; R.334.161 del 18/10/01; R.326.252 del 20/2/02, R. 484.540 del 27/6/07, entre otros).

    Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, la cual constituye uno de los presupuestos del instituto Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    en análisis, comprendiendo asimismo el supuesto de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el proceso.

    En el caso de la caducidad de la segunda instancia la carga de impulsar el procedimiento pesa sobre la apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (conf.

    CN.Civ y Com Fed, sala II, del 24.3.98, “Edesur S.A. c/Unilán S.A.

    s/proceso de...

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