Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Marzo de 2018, expediente CCF 007135/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 7135/2013 -

I- “BEIQI FOTON MOTOR CO LTDA C/

Juzgado no 7 VOTORANTIM SIDERURGIA SA S/

Secretaría no 13 CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA”

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

503, fundado a fs. 506/510, contra la resolución de fs. 497/499, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 512/516, y CONSIDERANDO:

  1. En el escrito de ampliación de demanda, la accionante -quien sostiene la pacífica coexistencia de las marcas en conflicto en distintos países del mundo- solicitó -como prueba documental en poder de la demandada- que se intime a su contraria a presentar copia certificada de los títulos de marca en todos los países donde cuente con tales registros y, asimismo, y para el caso que se desconociera la titularidad de las marcas de la actora allí enumeradas, requirió el libramiento de exhorto diplomático a las Oficinas o Entidades Oficiales de Marcas (o de Propiedad Industrial) de los países mencionados en esa presentación, a efectos de que certifiquen la existencia, titularidad y alcances de sus registros, haciendo reserva de sustituir la vía de los exhortos por la obtención directa de certificaciones emanadas de fuentes idóneas para emitirlas, conforme las leyes de los países señalados.

    También ofreció prueba pericial contable en el extranjero en subsidio, para el caso en que la demandada desconozca las actividades industriales y/o comerciales realizadas por la actora y/o la relación con FOTON LOVOL INTERNACTIONAL HEAVY INDUSTRIES CO. LTD., haciendo análoga reserva de sustituir la vía del exhorto diplomático por la obtención de una certificación contable, emanada de fuente idónea para emitirla, conforme las leyes de China, y provistas de las correspondientes legalizaciones, o de la "Apostilla" establecida en la Convención de la Haya de 1961 (ver fs. 393).

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16358636#188256022#20180313132622849 Al contestar la demanda, la accionada se opuso a dichas pruebas. Por un lado, consideró inconducente a los fines de dilucidar el presente conflicto la existencia de sus marcas en el extranjero y solicitó

    que, en todo caso, los gastos de producción fueran impuestos a la parte actora. A su vez, se resistió a que se sustituyeran los exhortos diplomáticos dirigidos a las oficinas de marcas extranjeras por certificaciones por “fuentes idóneas”, como así también con relación a la sustitución de la prueba pericial contable en el extranjero, en tanto implicaría sustituir un medio de prueba por otro, y por tratarse de prueba documental que, en todo caso, debería haber sido aportada junto con el escrito de...

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