Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 003580/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3580/2013 -

I- “BEIQI FOTON MOTOR CO LTDA C/

Juzgado no 7 VOTORANTIM PARTICIPACOES SA S/

Secretaría no 13 CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA”

Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada: a) a fs. 184, fundado a fs. 241/245, contra la resolución de fs. 172/173, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 339/343; y b) a fs. 350, fundado a fs.

355/358, contra la providencia de fs. 349, contestado a fs. 362/363, y CONSIDERANDO:

  1. En el escrito de ampliación de demanda, la accionante solicitó -como prueba documental en poder de la demandada- que se intime a su contraria a presentar copia certificada de los títulos de marca en todos los países donde cuente con tales registros y, asimismo, y para el caso que se desconociera la titularidad de las marcas enumeradas en dicha presentación, solicitó el libramiento de exhorto diplomático a las Oficinas o Entidades Oficiales de Marcas (o de Propiedad Industrial) de los países allí

    enumerados, a efectos de que certifiquen la existencia, titularidad y alcances de sus registros, haciendo reserva de sustituir la vía de los exhortos por la obtención directa de certificaciones emanadas de fuentes idóneas para emitirlas, conforme las leyes de los países señalados (ver fs.

    115).

    1. contestar la demandada, la accionada se opuso a ambas pruebas. Por un lado, consideró inconducente a los fines de dilucidar el presente conflicto la existencia de sus marcas en el extranjero y solicitó

    que, en todo caso, los gastos de producción fueran impuestos a la parte actora. A su vez, se resistió a que se sustituyeran los exhortos diplomáticos dirigidos a las oficinas de marcas extranjeras por certificaciones por “fuentes idóneas”, en tanto implicaría sustituir un medio de prueba por otro (conf. fs. 139/140).

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16101541#171521463#20171003170432970 El señor J. subrogante rechazó ambas oposiciones. Para así

    decidir, consideró que los títulos marcarios en poder de la demandada aparecen vinculados a la determinación de los extremos que se invocan en esta causa y supeditó los gastos a lo que se resuelva sobre las costas del juicio. Finalmente, con relación a la prueba informativa en el extranjero en subsidio, entendió que la certificación de ésta podía hacerse de conformidad a lo indicado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR