Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2018, expediente CNT 024550/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76408 EXPEDIENTE NRO.: 24550/2017 AUTOS: BEIGUEL, G.S. c/ PALLINI, M.A. Y OTROS s/EJECUCION DE CREDITOS LAB VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 de Mayo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia interlocutoria dictada en la instancia anterior a fs. 44/45 y vta. que, en el marco de un proceso de ejecución de un acuerdo conciliatorio celebrado ante el SECLO, mandó a llevar adelante la ejecución contra M.Á.P., Memodano SRL y Unir S.A., se alza esta última a tenor del memorial obrante a fs. 57/60 que fue replicado por su contraparte a fs. 62/64.

Al expresar agravios Unir S.A. se queja porque la magistrada de la instancia anterior desestimó la excepción de cosa juzgada que opuso al contestar la acción y sostiene que, en el acuerdo llevado a cabo en la instancia de conciliación previa, que fue homologado por la autoridad administrativa, el actor desistió

de la acción y del derecho a su respecto. Afirma que la resolución homologatoria se encuentra firme y que el accionante no denunció la existencia de vicios del consentimiento, por lo que la decisión adoptada en grado desconoce los alcances del art.

15 de la L.C.T. y la doctrina del P. “Lafalce”. Argumenta, además, que la Sra. Juez “a quo” no se expidió respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva articulada en el responde y critica el progreso de la multa prevista en el art. 26 de la Ley 25.345 y la declaración de conducta temeraria y maliciosa en los términos del art. 275 de la LCT.

En atención a los términos del memorial recursivo que motiva la intervención de esta Alzada, cabe señalar que se encuentra fuera de controversia la existencia del acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor y los codemandados M.Á.P., Memodano SRL y Unir S.A., como así también que dicho convenio fue homologado por Resolución Nro. 62.165/2016 de fecha 21/12/2016 (ver fs. 7/vta).

Del mencionado acuerdo, cuya copia obra glosada a fs. 2, se desprende que el accionante desistió de la acción y del derecho respecto de los Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 requeridos P.M.Á. y Unir S.A., a la vez que reajustó el monto total de su Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #29706321#207742266#20180605091423102 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II pretensión en la suma de $80.000 que fue aceptada por la restante requerida quien, sin reconocer hechos ni derecho alguno, se avino a cancelar ese importe en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $20.000, pagaderas en la forma allí acordada (ver clausula “4”).

Asimismo, a través del acta de pago obrante en el sobre de fs. 4 surge que el actor, con fecha 28/12/2016, percibió en efectivo la primera cuota del capital reajustado y, a su vez, recibió tres cheques de pago diferido por la suma de $20.000 cada uno de ellos en concepto de la totalidad del acuerdo arribado. Por otra parte, surge de dicho instrumento que la codemandada Memodado SRL canceló los honorarios...

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