Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 091004/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “BEHERAN, M.G.c.P., C.D. y otro s/ daños y perjuicios” (N°91.004/2.015)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BEHERAN, M.G.c.P., C.D. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L. y L.E.A. de B.. La señora juez de Cámara doctora P.B. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 260/268 se admitió

parcialmente la demanda interpuesta y se condenó a C.D.P. a abonar a la actora la suma de $324.000, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apeló la accionante, fundando sus censuras a fojas 287/290. Se queja por la falta de acogimiento del reclamo efectuado para resarcir el daño estético y el daño y tratamiento psicológico. Asimismo, cuestiona el monto otorgado en concepto de gastos de atención Fecha de firma: 08/10/2019 A.ta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #27891209#246013801#20191002124540678 médica, tratamiento kinesiológico y medicamentos, por considerarlo reducido.

II – Insuficiencia recursiva planteada A. contestar agravios, a fojas 292/293, la demandada y la citada en garantía solicitaron la deserción del recurso planteado por los actores. Sostienen que el contenido de los agravios se reduce a expresar una mera disconformidad con lo resuelto por el juzgador.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c/

MCBA s/ ds. y ps." del 12-09-79, E.8., entre otros).

A la luz de lo expuesto, entiendo que, analizados con criterio de amplitud en cuanto a su consideración, los agravios expresados por la recurrente cumplen –aunque mínimamente- con el imperativo legal (art. 265 del CPCC); propongo entonces rechazar el pedido y paso a su consideración.

III – Incapacidad psíquica y tratamiento psicológico El daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal, por lo que para que sea indemnizado independientemente del moral, debe producirse como consecuencia del siniestro objeto de autos y por causas que no sean preexistentes al mismo. Esto se da en una persona que presente luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio de carácter psíquico, objetivado en pruebas de la especialidad.

Fecha de firma: 08/10/2019 A.ta en sistema: 09/10/2019 Firmado por...

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