Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Agosto de 2022, expediente CIV 083423/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

83423/2019

BEHERAN, DAMIAN ALBERTO c/ ZUPANC, MARTIN Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 22 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 1 de junio de 2022 que admitió la excepción de incompetencia opuesta por Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. y el demandado M.Z. (v. apartado IV de la contestación de la citación en garantía) a la que adhirió el codemandado F.S.(.v. apartado II de la contestación de demanda).

    El recurso fue fundado el 13 de junio de 2022 y el traslado conferido el mismo día no fue contestado.

    El Fiscal General dictaminó el 18 de agosto de 2022, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. Liminarmente conviene destacar que la cuestión traída a conocimiento mediante el recurso interpuesto no es novedosa pues el Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse al respecto en numerosos casos que guardan analogía con el de autos (cfr. expte.

    n°74.318/2008 caratulado “Bajos, A.M.c.C., M.G. s. daños y perjuicios” del 28 de abril de 2009; n°

    73.366/2009 caratulado “Calderara, M.D.c.K., M.E. s. daños y perjuicios” del 9 de septiembre de 2010; n°

    90080/2013 caratulado “M., S.P.c.L., V.M. s. daños y perjuicios” del 13 de julio del 2015; entre muchos otros). De modo que la solución a la que seguidamente se arribará se ajustará a la consagrada en esos precedentes, máxime si en el caso no Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    se han invocado argumentos que inclinen a apartarse del criterio ya asumido, o la existencia de circunstancias que permitan considerar al presente como un caso distinto de los estudiados con anterioridad.

    Al ser así, corresponde recordar que la norma general contenida en el inc. 4 del art. 5 del Código Procesal establece que es competente para conocer en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos el juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado, a elección del actor, principio que encuentra una excepción cuando se pretende la citación en garantía del asegurador (art. 118, párrafo segundo de la ley 17.418), en cuyo caso podrá

    interponerse la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.

    Además y como se ha apuntado en los citados precedentes, la ley de seguros no se ocupa de...

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