Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 012718/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

12718/2021 BEGUIRIZTAIN, CARMEN AURORA ISOLINA Y

OTRO c/ ESCOLA ABBATE, EMILIANO MARTIN s/CUIDADO

PERSONAL DE LOS HIJOS

Buenos Aires, de julio de 2022. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Las presentes actuaciones son recibidas en esta sala con el objeto que el tribunal entienda en el recurso de apelación interpuesto por el señor E.M.E.A. en subsidio del planteo de revocatoria que, sin éxito, articuló contra la decisión de la señora jueza a cargo del trámite de la causa adoptada el 25 de marzo de 2021, donde la magistrada interviniente rechazó el trámite de las defensas y excepciones previas que interpuso el apelante al contestar el traslado de la demanda por considerarlas extemporáneas.

Dicho pronunciamiento reconoce su antecedente inmediato en la resolución del 1° de marzo de 2021. En esa ocasión, la juzgadora también desestimó sin sustanciación el planteo de nulidad que la parte mencionada introdujo en el mismo escrito con relación a la diligencia cumplida el 8 de abril de 2021 a través de la cédula de notificación dirigida al domicilio denunciado de la calle S.M.d.C. 3233, 9° A, de esta ciudad, con la cual se le notificó el emplazamiento a comparecer en el proceso y el traslado de la demanda.

La directora del proceso razonó que, si la citación cursada había quedado notificada el 8 de abril de 2021 por medio de una cédula que Fecha de firma: 08/07/2022

Alta en sistema: 11/07/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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conservaba su plena validez en razón de que la nulidad articulada no prosperó, los planteos defensivos introducidos en la misma presentación, con cargo electrónico del 25 de febrero de 2022, resultaban extemporáneos.

II.a) Rechazado el planteo de revocatoria, la magistrada concedió el remedio residual, a cuya fundamentación cabe acudir (cfr. art. 248 del CPCyCN).

II.b) En dicha presentación, que no ha sido respondida por la parte actora pese a hallarse notificada en forma electrónica del traslado correspondiente (6/4/2022), el señor E.A. arguye que el temperamento adoptado en la instancia de grado revela un exceso de rigor formal frente a las graves anomalías procesales que denunció, puesto que, a consecuencia de la extemporaneidad declarada por la magistrada, no se expidió sobre 7 de los 8

planteos opuestos al contestar el traslado de la demanda. En tal sentido, el apelante sostiene que las nulidades se deben plantear en cualquier momento del proceso, siempre que se lo haga al tomarse conocimiento de ellas dentro del plazo de ley, lo que en el caso se encuentra cumplido,

toda vez que dentro de los 5 días de conocida la nulidad introdujo el escrito con la impugnación respectiva.

A esto agrega que no menos sorpresivo es que se considere que la extemporaneidad deja sin efecto el pedido de nulidad, dado que haber Fecha de firma: 08/07/2022

Alta en sistema: 11/07/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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declarado la validez de la notificación no purga los graves vicios esgrimidos.

Añade que la solución cuestionada implica que debe aceptarse la prosecución de un litigio que en sí mismo importa una sinrazón,

por ausencia de legitimación de la parte actora a raíz de la inexistencia de derecho en la persona de los abuelos para reclamar en su favor un régimen de cuidado.

Sostiene también que la extemporaneidad no puede legitimar una pretensión basada en el delito de adulteración de instrumento público ——acta de mediación—— y, menos todavía, con invocación de la preclusión procesal, atribuir valor probatorio a un elemento que revela una estafa procesal.

Conectado con esto, el recurrente asimismo arguye que el despacho que rechaza la nulidad de la notificación se ha expedido sólo sobre la invalidez de la cédula, pero no examinó

todos los otros vicios, irregularidades y delitos denunciados.

En definitiva, entiende que debe ser revocada la resolución interlocutoria cuestionada porque no pudo abarcar la totalidad de los planteos, sino solo la contestación de la demanda. A su modo de ver las cosas, los restantes cuestionamientos no surgen de la notificación, sino de la real toma de conocimiento de la existencia de los actos,

hechos y vicios reseñados, respecto de los cuales pide las definiciones que indica.

Fecha de firma: 08/07/2022

Alta en sistema: 11/07/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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II.c.i) En su dictamen, la Sra.

Defensora ante esta sede refirió que, a instancia de la jueza de la causa en su condición de directora del proceso, en este expediente, los demandantes, abuelos maternos de la niña B., canalizaron la solicitud de “cuidado personal” (CIV nro. 12.718/2021)...

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