Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 022027558/2007/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22027558/2007 BEGUERI, ROBERTO A. C/ EST. NAC. - M° DE DEFENSA P/

ORDINARIO En Mendoza, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J., Manuel

Alberto Pizarro y A., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 22027558/2007/CA1, caratulados: “BEGUERI,

ROBERTO A. c/ EST. NAC. – Mº DE DEFENSA p/ ORDINARIO s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos del Juzgado

Federal de Mendoza nº 2 en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

103 por la parte actora contra la resolución de fs. 96/102, cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser revocada la sentencia de fs. 96/102 apelada por la

actora?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C

y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías nº 2, 1 y 3.

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. Juan

Ignacio Pérez Curci, dijo:

I. La presente causa se inicia con la demanda interpuesta por la

Dra. N., por el Sr. R., en contra del

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – a fin de reclamar el ascenso al

grado de Suboficial Mayor, cargo al cual señala que se lo habría privado de

forma arbitraria por los motivos que expresa en su escrito inicial.

Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8397476#223841212#20181211123827613 Sostiene que el Sr. R. se desempeñó en

las filas del Ejército Argentino, por más de veinte años, con un

comportamiento intachable en los cargos que le fueran asignados, ascendiendo

en el cargo como correspondía según los años de servicios prestados y las

calificaciones.

Que en el año 2002, debía ascender nuevamente, pero en el mes

de noviembre, por medio del Expte. Nº 21027324/3 la Jefatura I del personal

del Estado Mayor del Ejército, se le notifica que por falta de vacantes no

asciende en el cargo, lo califican apto para continuar en su grado, ubicado en

un orden de mérito que, no le permite acceder al cupo vacante asignado, por el

J. de Estado Mayor, como condición para ser promovido.

Que ante la notificación su mandante con fecha 7 de enero de

2003 solicita a B.A.L. Mendoza remita las vistas de todo lo actuado y la

suspensión de términos reglamentarios. Que en fecha 22 de enero, el Estado

Mayor envía todo lo actuado por la Junta de Calificaciones, y, con fecha 4 de

marzo, el accionante interpone reclamo administrativo solicitando se incluya

en la tabla de valorización objetiva, positiva, el título de Martillero Público y

Corredor de Comercio. Que dicha carrera está aprobada y contemplada por ley

nacional por ser considerado Agente Auxiliar del Comercio.

Señala que, en el mismo reclamo deja constancia de que,

siguiendo con la tabla de valorización objetiva positiva, en el desempeño de

cargos, inc. c, se encuentra cumpliendo funciones de Encargado de Subunidad,

y pide se flexibilice la cantidad de años exigidos (dos) como mínimo como

forma excepcional y como única vez a tan sólo un año.

Que al reclamo administrativo no recibe contestación alguna,

motivo por el cual se dirigió a la Junta de Calificaciones y le explica al

encargado su reclamo, el que se compromete a mandar su expediente, para una

revisión, en una junta especial.

Que en el mes de agosto, recibe varios llamados del Estado

Mayor General del Ejército a la BAL Mendoza, para averiguar conceptos

sobre el accionante porque estaba dentro de los 15 casos para el ascenso.

Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8397476#223841212#20181211123827613 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Que en el mes de septiembre del 2003 comienzan a suceder

hechos inexplicables que desprestigian al Sr. B., confundiendo a quienes

tenían la facultad de considerarlo y resolver el ascenso retroactivo; se le

comunica que hay una adulteración de DACA, y se le toma declaración.

Que el 10 de septiembre de 2003, en expediente nº

21035607/3, se le comunica que la Junta Superior de Calificación de

Suboficiales y Voluntarios, después de considerar el reclamo presentado,

califica como apto para continuar en su grado, por considerar que no aporta

nuevos elementos de juicio, con entidad suficiente que permita revertir la

calificación, clasificación y orden de mérito oportunamente asignado por la

respectiva junta de calificación.

Que se imputa al actor la comisión de un delito, consistente en

la adulteración del DACA 2002, y se le inician actuaciones militares.

Que en febrero de 2004 interpone reclamo contra la

resolución de la Junta de Calificación, año 2003, como apto para continuar en

su grado, con la observación en suspenso, y el 2 de abril del 2004 le responden

que, es apto para continuar en el grado, en suspenso hasta tanto finalicen las

actuaciones de justicia militar.

Que en fecha 31 de octubre del 2006, el juez de instrucción

resuelve dejar constancia de la investigación de la presunta adulteración del

documento de antecedentes y calificación anual (DACA) período 2001/2002

del Sr. B..

Expresa que el actor manifestó ser absolutamente ajeno a las

maniobras que eventualmente se efectuaran sobre su DACA, consistentes en la

supresión de una sanción disciplinaria impuesta al accionante por el Director

de su unidad anterior.

Expresa que, se dejó sin efecto la situación procesal en que

se encontraba el...

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