Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 022027558/2007/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22027558/2007 BEGUERI, ROBERTO A. C/ EST. NAC. - M° DE DEFENSA P/
ORDINARIO En Mendoza, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J., Manuel
Alberto Pizarro y A., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 22027558/2007/CA1, caratulados: “BEGUERI,
ROBERTO A. c/ EST. NAC. – Mº DE DEFENSA p/ ORDINARIO s/
PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos del Juzgado
Federal de Mendoza nº 2 en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
103 por la parte actora contra la resolución de fs. 96/102, cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe ser revocada la sentencia de fs. 96/102 apelada por la
actora?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C
y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías nº 2, 1 y 3.
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. Juan
Ignacio Pérez Curci, dijo:
I. La presente causa se inicia con la demanda interpuesta por la
Dra. N., por el Sr. R., en contra del
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – a fin de reclamar el ascenso al
grado de Suboficial Mayor, cargo al cual señala que se lo habría privado de
forma arbitraria por los motivos que expresa en su escrito inicial.
Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8397476#223841212#20181211123827613 Sostiene que el Sr. R. se desempeñó en
las filas del Ejército Argentino, por más de veinte años, con un
comportamiento intachable en los cargos que le fueran asignados, ascendiendo
en el cargo como correspondía según los años de servicios prestados y las
calificaciones.
Que en el año 2002, debía ascender nuevamente, pero en el mes
de noviembre, por medio del Expte. Nº 21027324/3 la Jefatura I del personal
del Estado Mayor del Ejército, se le notifica que por falta de vacantes no
asciende en el cargo, lo califican apto para continuar en su grado, ubicado en
un orden de mérito que, no le permite acceder al cupo vacante asignado, por el
J. de Estado Mayor, como condición para ser promovido.
Que ante la notificación su mandante con fecha 7 de enero de
2003 solicita a B.A.L. Mendoza remita las vistas de todo lo actuado y la
suspensión de términos reglamentarios. Que en fecha 22 de enero, el Estado
Mayor envía todo lo actuado por la Junta de Calificaciones, y, con fecha 4 de
marzo, el accionante interpone reclamo administrativo solicitando se incluya
en la tabla de valorización objetiva, positiva, el título de Martillero Público y
Corredor de Comercio. Que dicha carrera está aprobada y contemplada por ley
nacional por ser considerado Agente Auxiliar del Comercio.
Señala que, en el mismo reclamo deja constancia de que,
siguiendo con la tabla de valorización objetiva positiva, en el desempeño de
cargos, inc. c, se encuentra cumpliendo funciones de Encargado de Subunidad,
y pide se flexibilice la cantidad de años exigidos (dos) como mínimo como
forma excepcional y como única vez a tan sólo un año.
Que al reclamo administrativo no recibe contestación alguna,
motivo por el cual se dirigió a la Junta de Calificaciones y le explica al
encargado su reclamo, el que se compromete a mandar su expediente, para una
revisión, en una junta especial.
Que en el mes de agosto, recibe varios llamados del Estado
Mayor General del Ejército a la BAL Mendoza, para averiguar conceptos
sobre el accionante porque estaba dentro de los 15 casos para el ascenso.
Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8397476#223841212#20181211123827613 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Que en el mes de septiembre del 2003 comienzan a suceder
hechos inexplicables que desprestigian al Sr. B., confundiendo a quienes
tenían la facultad de considerarlo y resolver el ascenso retroactivo; se le
comunica que hay una adulteración de DACA, y se le toma declaración.
Que el 10 de septiembre de 2003, en expediente nº
21035607/3, se le comunica que la Junta Superior de Calificación de
Suboficiales y Voluntarios, después de considerar el reclamo presentado,
califica como apto para continuar en su grado, por considerar que no aporta
nuevos elementos de juicio, con entidad suficiente que permita revertir la
calificación, clasificación y orden de mérito oportunamente asignado por la
respectiva junta de calificación.
Que se imputa al actor la comisión de un delito, consistente en
la adulteración del DACA 2002, y se le inician actuaciones militares.
Que en febrero de 2004 interpone reclamo contra la
resolución de la Junta de Calificación, año 2003, como apto para continuar en
su grado, con la observación en suspenso, y el 2 de abril del 2004 le responden
que, es apto para continuar en el grado, en suspenso hasta tanto finalicen las
actuaciones de justicia militar.
Que en fecha 31 de octubre del 2006, el juez de instrucción
resuelve dejar constancia de la investigación de la presunta adulteración del
documento de antecedentes y calificación anual (DACA) período 2001/2002
del Sr. B..
Expresa que el actor manifestó ser absolutamente ajeno a las
maniobras que eventualmente se efectuaran sobre su DACA, consistentes en la
supresión de una sanción disciplinaria impuesta al accionante por el Director
de su unidad anterior.
Expresa que, se dejó sin efecto la situación procesal en que
se encontraba el...
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