Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Octubre de 2019, expediente FLP 053931/2018/CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 53931/2018 BEGHELINI, L.D. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA Y OTRO s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Buenos Aires, de octubre de 2019.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que el actor dedujo ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Federal de La Plata nº 2, una acción preventiva de daños en los términos del art. 1711 del Código Civil y Comercial de la nación contra el Estado Nacional – Mº de Energía y Minería- y contra el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) “[c]on el objeto de prevenir de manera permanente y hacia el futuro, el riesgo cierto e inminente de daño que sufriré como usuario, por el incremento arbitrario e ilegítimo de la tarifa de servicio público de distribución de gas natural residencial por red, establecido por la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa aprobada por el artículo 4º y el Anexo V de la Resolución ENARGAS I –

    4358/17 respecto a Camuzzi Gas Pampeana S.A., POR SER CONTRARIA AL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO previsto por el marco normativo vigente, dado que su adecuación o actualización tarifaria a través de la aplicación de índices de precios (INDEXACIÓN), prohibida en virtud de lo dispuesto en los arts. y 10º de la Ley Nº 23.928 (texto según artículo 4º de la Ley nº 25.561), vulnerándose de ese modo el principio de legalidad (arts. 14, 18, 19 y 28 de la Constitución Nacional), respecto de un servicio público esencial (art. 24 Ley 25.877)” –ver fs.

    80vta./81-.

    Solicitó “[s]e ordene con carácter de medida cautelar que el Estado Nacional, al Ente Regulador del Gas (ENARGAS) y la tercera citada, que se abstengan o cesen de determinar y liquidar la facturación del suministro de gas natural domiciliario por redes correspondientes al año 2018 en adelante, con relación al suscripto, aplicando los índices aprobados por el art. 4 y establecidos en el Anexo V de la Resolución ENARGAS I – 4358/17 y Resolución ENARGAS 306/18” –ver fs.

    107vta./108-.

  2. ) Que a fs. 139/173vta. el Estado Nacional-Mº de Energía y Minería se presentó e hizo saber que no consentía la competencia del Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31798228#245877651#20191004114220588 Tribunal y que por ello, planteó una de inhibitoria ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley 26.854 y los arts. 7 y 8 del C.P.C.C.N.).

    Indicó que la causa nº 47.670/2018, caratulada “EN-M Energía y Minería c/ Beghelini, L.D. s/ Inhibitoria” quedó radicada por ante el Juzgado nº 11 del fuero.

    Añadió que “[t]oda vez que existen procesos colectivos inscriptos en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los cuales se cuestionan idénticas normas que en el presente, esta causa debe remitirse para la tramitación conjunta con tales procesos” –fs. 145-.

  3. ) Que a fs. 192/196vta. el Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de la Plata nº 2 rechazó la medida cautelar solicitada, y en lo que importa sostuvo que “[a]nte todo, en cuanto al pedido de incompetencia y de que se remita la causa al tribunal donde se encuentran...

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