Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Agosto de 2019, expediente FLP 053931/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 53931/2018/CA1, caratulado: “BEGHELINI, L.D. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA Y OTRO s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora contra las resoluciones del juez de primera instancia que, por un lado, rechazó el pedido de medida cautelar tendiente a que se suspenda la aplicación del cuadro tarifario por el servicio público de distribución de gas natural residencial por red, aprobado por la normativa del ENARGAS que impugna; y, por el otro, dispuso remitir las presentes actuaciones a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para la resolución del conflicto positivo de competencia trabado entre el juez a quo y la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 197/204, 238/243, 192/196 vta. y 237 y vta., respectivamente).

  2. Tratándose de orden público las cuestiones de competencia, el conflicto positivo trabado en los presentes actuados debe ser dirimido con prioridad a la medida cautelar.

En razón de ello corresponde confirmar lo decidido a fojas 237 y vta., atento lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.854 y el criterio permanentemente expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente “ Competencia CSJ 400/2013, ‘C., M.H. c/ Registro Automotor Nº 46 (Sra. A.N.F. de L. s/ diligencia preliminar)”, sentencia del 2 de junio de 2015.

En efecto, al haber intervenido en el conflicto un juez nacional en lo contencioso administrativo federal, resulta de aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 20, segundo párrafo, primera parte, de la ley 26.854, según el cual...

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