Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 000199/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 199/2019 - BEGHE, L.A. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de junio de 2019.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 150/152vta., la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos– a que dentro del plazo de diez (10) días hábiles resolviera la solicitud formulada por el accionante en diciembre de 2014 en el expediente administrativo Nº S04:0066578/2014.

    Para así decidir, luego de señalar las directrices primordiales del instituto en cuestión, destacó que del examen de las actuaciones administrativas se observa que el actor inició su reclamo el 2/12/14 y que, con posterioridad a una presentación realizada ante Presidencia de la Nación (10/12/14), un primer pedido de pronto despacho (7/6/16) y la nota cursada por el Sr. Coordinador Técnico Administrativo informando al solicitante que no se encontraban reunidas las pruebas necesaria (29/7/16), presentó escrito cumpliendo requisitos y solicitando certificación de prueba y la resolución de dichas actuaciones. Asimismo, agregó que el peticionante efectuó dos nuevos pedidos de pronto despacho, el último con fecha 15 de junio de 2018.

    Así las cosas, señaló que durante el lapso de un año y cinco meses, entre el 2 de diciembre de 2014 y el 7 de junio de 2015, las actuaciones no registraron movimiento alguno.

    En tales términos, ponderó que no resulta razonable que la solicitud del actor se encuentre pendiente de resolución desde hace más de diez meses –contados a partir del 15-6-18– y, por tal motivo, entendió

    que se advierte la existencia de mora en la obligación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Por último, considerando que la demora en la tramitación de las actuaciones administrativas no resulta exclusivamente imputable a la accionada, impuso las costas en el orden causado.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, a fs. 153/155vta. apeló y fundó su recurso el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    El recurrente cuestionó la decisión de la a quo toda vez que considera que, al momento de decidir, prescindió de las explicaciones Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33089340#235905893#20190603134013080 brindadas en la oportunidad de haber producido el informe que prevé el art. 28 de la citada ley.

    Alegó que, habiéndose efectuado el aporte probatorio en lapsos prolongados, fue la propia actora la que generó la imposibilidad de la continuación del trámite de las actuaciones, no encontrándose las mismas en condiciones de ser resueltas al momento del requerimiento administrativo.

    En tal orden de ideas, puso de resalto que no se está frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa al tratamiento de una petición, ni indiferente a sus particularidades o a las necesidades del solicitante.

    Agregó que la sentenciante no tuvo en cuenta la situación que atraviesa la...

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