Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Noviembre de 2017, expediente CIV 059555/2013
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “BEGET S.A. y otro c/ MUÑOZ, M. y otro s/
Reivindicación” (expte. CIV 059555/2013/CA001) (JPL)
Juzg. 75 Buenos Aires, de noviembre 2017.
AUTOS Y
VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I. Llegan estos autos para entender en el acuse de
caducidad de segunda instancia introducido a fs.683, respecto del
recurso deducido por la codemandada a fs. 681, contra la sentencia de
fs. 675/680.
II. La caducidad o perención de la instancia
constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando,
durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante
el término establecido por la ley (conf. Palacio, L. E., Derecho
Procesal Civil, AbeledoPerrot, 2006, t. IV, n° 362, p. 216/218).
Sabido es que al apelante le compete mantener vivo
el pleito a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que
ocurre, si no lo activa dentro del plazo a que alude el artículo 310,
inciso 2°, del rito (conf. CNCiv., esta S., R.381.716 del 27/8/03; íd.,
íd., R. 597.633 del 25/4/12, entre muchos otros entre muchos otros).
Sentado lo anterior, corresponde señalar que desde
el 1° de marzo de 2017 (fecha en que se interpuso el recurso) hasta la
presentación mediante la cual se planteó la perención de la segunda
instancia (del 6 de junio de 2017, ver cargo de fs. 683), transcurrió el
plazo previsto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal, sin que la
interesada realizara acto alguno a fin de interrumpir la perención.
Tal conclusión, no se ve enervada por lo expuesto
por la recurrente en su contestación de fs. 686, ya que es sabido que la
Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13222618#192865396#20171109105809230 ley ritual establece que para el cómputo de la perención, los plazos
….correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a
las ferias judiciales
(art. 311 del CPCCN). Es decir, el plazo de
caducidad de instancia corre durante los días inhábiles y los que
fueron declarados de asueto judicial, con la única excepción de las
ferias judiciales (F., Perención de la instancia en el
proceso civil, Astrea, Buenos Aires, 2003, p.124).
Por otro lado, es dable recordar que la
primera instancia culmina con el dictado de la sentencia, tal como lo
dispone expresamente el art. 310, último párrafo, del Código Procesal,
mientras que, a criterio del Tribunal, la apertura de la segunda
comienza con la simple interposición del recurso, pues no es recaudo
esencial...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba