Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Noviembre de 2021, expediente CIV 081237/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

DE LA BEGA, A.O. C/ SERVIAN, RAUL FERNANDO Y

OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

- ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

(E.. N° 81237/2017)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, en reunión para Acuerdo la Sra. Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “DE LA BEGA,

A.O. C/ SERVIAN, RAUL FERNANDO Y OTRO S/ DAÑOS

Y PERJUICIOS

- ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE (E.. N° 81237/2017),

respecto de la sentencia agregada a f. d. 397, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dra. L.F.M.-.D.R.P. - Dr.

CLAUDIO RAMOS FEIJÓO -

A la cuestión planteada la Dra. M. dijo:

I. Antecedentes Contra la sentencia del 13/10/2020, que hizo lugar a la demanda interpuesta por A.O. De la B., y condenó a R.F.S. y a Provincia Seguros S.A. -a esta última en los términos del seguro contratado- a pagarle al nombrado actor la suma de $357.675, más intereses y costas, por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21 de julio de 2017, expresaron agravios: la parte actora, mediante escrito presentado el 25/06/2021, replicado el 08/07/2021; la citada en garantía, mediante escrito presentado el 08/07/2021, que fue contestado el 16/07/2021.

II. Los agravios No hay agravios respecto a la responsabilidad que se atribuyó a los demandados.

Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

30893930#300575609#20211111130228587

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Ambas partes apelantes plantean quejas vinculadas a las partidas indemnizatorias fijadas en concepto de incapacidad física y daño moral.

Adicionalmente, el actor impugna la cuantía de la indemnización determinada por tratamiento psicoterapéutico y se agravia del rechazo de las partidas requeridas a título de daño psíquico y en concepto de gastos de tratamiento traumatológico futuro; mientras que la citada en garantía cuestiona la concesión de las partidas indemnizatorias fijadas en concepto de lucro cesante y gastos médicos, de farmacia y de traslados, además de quejarse de lo decidido en punto a los intereses.

III. Aclaraciones preliminares Antes de entrar en el examen de los agravios, creo oportuno recordar que las juezas y los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (cfr. C.S.J.N., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225;

entre otros) y que tampoco es obligación ponderar todas las pruebas agregadas,

sino únicamente las apropiadas para resolver (cfr. art. 386, última parte, del C.P.C.C.N.; C.S.J.N., Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

IV. Rubros indemnizatorios IV.1. Incapacidad sobreviniente El Sr. Juez de grado, luego de evaluar la faz física y psíquica del actor,

decidió que únicamente procede fijar una indemnización a título de “incapacidad física sobreviniente” que determinó en la suma de $128.000. El magistrado aclaró

que a dicha cifra “se le habrá de deducir lo ya percibido por el actor De La B. por parte de SMG ART”.

De la B. asegura que dicha cifra, analizada a la luz del principio de reparación integral, resulta exigua. Critica que se haya recurrido a la utilización de fórmulas matemáticas para la fijación de la cuantía indemnizatoria; y sostiene que no se han merituado adecuadamente las limitaciones que, a causa del siniestro, sobrelleva en el plano laboral, deportivo, familiar y recreativo.

Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

30893930#300575609#20211111130228587

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Asimismo, se agravia del rechazo de la indemnización solicitada en concepto de daño psíquico.

Por su parte, la representante de la citada en garantía se opone a la concesión de la partida de referencia. Alega que las limitaciones físicas verificadas en el marco de los presentes actuados “son ajenas al siniestro, razón por la cual, no guardan nexo causal alguno con el hecho de autos toda vez que son resultado del propio accionar del accionante”; y argumenta que el porcentaje de incapacidad dictaminado en esta instancia resulta “completamente desproporcional con el determinado por la comisión médica de la ART que trató

en su oportunidad al accionante

.

A tenor de los agravios previamente sintetizados, debo decir, en primer lugar, que aunque el a quo haya decidido aplicar el art. 1746 del C.igo Civil y Comercial de la Nación -vigente desde agosto de 2015-, que prevé la utilización de fórmulas matemáticas a los efectos de la determinación del quantum indemnizatorio, se mantiene en plena vigencia la jurisprudencia que indica que la indemnización debe ajustarse al prudente arbitrio judicial (ver f. 513, 513 vta., cfr.

esta S., 12/02/2016, in re “De Falco, H.C. y De Falco, C.c.M.M.S. y otro s/Daños y perjuicios”,

AR/JUR/4387/2016; íd. CNCiv., S.A., 06/11/2008, in re “M. de B.,

A.M.c.A.P.L. 114 y otros”,

AR/JUR/16231/2008; entre muchos otros).

Así lo entendió también el sentenciante de grado, quien aclaró que el aludido criterio matemático receptado por el nuevo cuerpo legal, que conduce a la fijación de un capital cuya renta permita al damnificado continuar percibiendo un monto equivalente al que cobraba antes del hecho lesivo, durante toda su vida útil,

se utilizó como mera pauta referencial para la cuantificación.

En tal contexto, no advierto que el procedimiento seguido por el juez de grado para calcular la partida indemnizatoria en examen implique, en principio,

perjuicio alguno para la parte actora.

Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

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Desde todas formas, y como ambas partes apelantes, en definitiva,

sostienen que lo decidido no se ajusta a las circunstancias del caso, corresponde investigar qué surge de las constancias de autos sobre el asunto debatido.

De la prueba informativa reunida se desprende que, con motivo del siniestro, el demandante fue trasladado en ambulancia hasta el Hospital Zonal General de Agudos de Z.“. del Carmen”. En ese nosocomio se le diagnosticó fractura de clavícula izquierda, tras lo cual se le indicó medicación analgésica, inmovilización del miembro afectado y control por consultorio externo. Luego fue atendido -por intermedio de su ART- en la Clínica Constituyentes, en donde se confirmó el mencionado diagnóstico y se le indicó

continuar con controles médicos. En el marco de dichos controles se vislumbró la necesidad de intervención quirúrgica, operación que se llevó a cabo el 01/08/2017. Tras dicha intervención el actor continuó con controles médicos y debió realizar tratamiento de kinesioterapia, que se prolongó hasta el 17/11/2017.

Sin embargo, su licencia laboral por accidente de trabajo se prolongó hasta el 14/03/2018. La ART le reconoció una incapacidad permanente parcial leve del 3,60% (ver prueba informativa agregada a fs. 118/161, 189/192, 205/262,

264/338, 350/353, 385).

El perito médico designado de oficio, A.S.C., luego de repasar los antecedentes del caso, examinar físicamente a De la B. y analizar su historia clínica, informó que el reclamante “presenta secuelas funcionales en su hombro izquierdo como consecuencia de haber presentado una fractura conminuta de clavícula por el accidente denunciado en autos”; secuelas que, “en función de sus características y tiempo de evolución se hallan consolidadas”, por lo que, “según lo establecido por la Tabla de Evaluación de...

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