Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Febrero de 2018, expediente CIV 053534/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 53534/2009 – “B.J.C. y otros c/Los Amigos SCA y otro s/Prescripción Adquisitiva” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 75 Buenos Aires, Febrero 15 de 2018 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se reciben a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto a fs. 763 por el Dr. R.M.L., por derecho propio, contra la base regulatoria establecida en la resolución de fs. 762, concedido a fs. 765 en relación.

Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición a fs. 763 ap. II pto a), el que habiendo sido sustanciado a fs. 765, no fue contestado.

También, a fin de entender respecto de los siguientes recursos interpuestos en los términos del art. 244 del Código Procesal:

  1. - A fs. 763 contra la regulación de fs. 762, por alta, concedido a fs. 765.-

  2. - A fs. 772 contra la regulación de fs. 765, por alta, concedido a fs. 773.-

  3. -799 contra la regulación de fs. 765, por baja, concedido a fs. 854 4.- A fs. 780 contra la regulación de fs. 775, por alta, concedido a fs. 781.-

  4. - A fs. 782, contra la regulación de fs. 778, por bajos, concedido a fs. 783.-

6- A fs. 823, contra la regulación de fs. 775, por baja, concedido a fs. 824.-

Preliminarmente, indícase que, atento al objeto del presente juicio, para determinar el monto del mismo se debe seguir el procedimiento previsto por el art. 23 de la Ley de aranceles, tal como En la especie, tal como surge de fs. 692 se dio trámite al procedimiento señalado, extremo que se encuentra consentimiento.-

A fs. 690 el Dr. R.B.M. estimó

la base regulatoria, que fue impugnada por el Dr. R.M.L. a fs. 695/696.

Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #13023389#198093796#20180214141139214 Obsérvese que frente a la disconformidad respecto de la estimación, a fs. 712 se designó de oficio al perito tasador P.G.J., quien aceptó el cargo a fs. 712 vta.-

La pericia presentada a fs. 725/726, fue sustanciada a fs. 749.-

Obsérvese que a fs. 752, el ahora apelante Dr. L. se notifica de la tasación efectuada a fs. 725/726 y la consiente.-

Por consiguiente, toda vez que en la resolución de fs.

762 la Sra. Jueza “a quo” establece como base regulatoria la determinada en la pericia, que como se dijo no fue observada por el apelante, no se advierte que exista razonabilidad ni sustento legal alguno en el agravio que escueta y vagamente expresa en el memorial.-

Con los argumentos expresados a...

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