Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Diciembre de 2023, expediente CAF 003186/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

3186/2023 B.Y., M. c/ CPACF (EXP. 31569/20) s EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2023.- NRC

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la defensora designada de oficio de la abogada M.G.Y.B. interpone recurso (fs. 187/191 de las constancias digitales, que fue contestado el 29 de junio de 2023)

    contra la sentencia nº 80 dictada el 29 de junio de 2022 (fs. 123/130)

    por la Sala I del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que impuso a dicha profesional una sanción de multa “por el importe equivalente al diez por ciento (10 %) de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil” por haber infringido los artículos 6,

    inciso e), de la ley 23.187 y 10, inciso a), y 19, inciso a), del Código de Ética.

  2. Que la causa fue iniciada el 6 de febrero de 2020 (fs. 4) con la denuncia presentada por el señor J.A.V. (el denunciante). Señaló que: (i) la abogada M.G.Y.B. fue su letrada patrocinante; (ii) no recibió respuesta a las diversas llamadas telefónicas efectuadas en el local del estudio jurídico.

    Cuando se presentó allí una persona le respondió “hoy no regresa al estudio y así repetidas veces”; (iii) debido a la inactividad profesional de la abogada Y.B. “me encuentro embargado en la suma de $ 17.200 pesos”.

  3. Que la defensora designada de oficio sostiene que: (i)

    existe una discordancia entre el objeto de la denuncia y el daño manifestado por el denunciante, quien se quejó cuando sus haberes fueron embargados a raíz de la obligación impuesta de abonar honorarios profesionales. Nadie le informó que debía efectuar un reclamo judicial para obtener la satisfacción económica que pretendía; (ii) la sentencia se dictó en base a los dichos del Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    denunciante. Fue negada la firma del recurso de apelación interpuesto contra la caducidad que se decretó. No se sabe si el abandono de la instancia se produjo por un acuerdo entre las partes, o porque el denunciante no se presentó a firmar escritos, o porque decidió no continuar con la causa judicial; (iii) la causa está prescripta en los términos del artículo 48 de la ley 23.187. El último acto procesal útil en la causa “V.J.A. c/ Fundación para el Instituto Universitario de la Policía Federal y otros s/ daños y perjuicios” fue del 13 de julio de 2017 cuando el denunciante concurrió a firmar el escrito de apelación.

  4. Que para decidir como lo hizo, el TD expuso los siguientes fundamentos:

    (i) El planteo de prescripción formulado por la Unidad de Defensoría no puede prosperar.

    Según las constancias de la causa “V.J.A. c/

    Fundación para el Instituto Universitario de la Policía Federal y otros s/ daños y perjuicios”, en la página web del Poder Judicial de la Nación, las manifestaciones hechas por el denunciante y las copias certificadas por la Unidad de Instrucción, el denunciante pudo tomar conocimiento de los hechos después del 23 de agosto de 2018 cuando se declaró la caducidad de la instancia y ese día fue notificada la abogada denunciada sin perjuicio de que el denunciante refiere que tomó conocimiento de los hechos con el embargo de sus haberes de enero / febrero de 2020.

    A partir de la fecha de la declaración de caducidad o la fecha del embargo dispuesto, el denunciante estaba en condiciones de presentar la denuncia correspondiente.

    (ii) La abogada denunciada incurrió en inactividad procesal en la causa “V.J.A. c/ Fundación para el Instituto Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    3186/2023 B.Y., M. c/ CPACF (EXP. 31569/20) s EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

    Universitario de la Policía Federal y otros s/ daños y perjuicios”,

    pese a los escritos presentados, que no interrumpieron el plazo de caducidad en tanto no hicieron avanzar el trámite del proceso.

  5. Que corresponde tratar en primer término el planteo de la prescripción formulado por la recurrente.

    El plazo de prescripción aplicable está previsto en el artículo 48, primer párrafo, de la ley 23.187.

    Dicha norma expresa con claridad que el plazo de prescripción de dos años corre a partir de la producción del hecho que autoriza el ejercicio de las acciones disciplinarias “siempre” que quienes tuvieren interés en promoverlas hubieran podido “razonablemente”

    conocer el hecho (esta sala, causas “G.R.,“Asero”,“H., “Voloj”,“Etchepare” y “J.,

    pronunciamientos del 25 de abril y del 13 de julio de 2017, del 8 de febrero de 2018, del 4 de mayo de 2018, del 3 de marzo de 2020 y del 21 de junio de 2022, respectivamente).

    En ese entendimiento, el plazo de la prescripción corre desde ese conocimiento razonable, en este caso desde que el CPACF tomó

    conocimiento de los hechos con la denuncia formulada el 6 de febrero de 2020.

  6. Que corresponde determinar si desde esa “toma de conocimiento” hasta el dictado de la sentencia disciplinaria (del 29 de junio de 2022) existieron diligencias y actuaciones con aptitud para interrumpir el curso del plazo de la prescripción.

    En ese sentido cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que los principios y las reglas de derecho penal resultan aplicables al ámbito de las sanciones administrativas,

    siempre que la solución no esté prevista en el ordenamiento jurídico específico, y en tanto aquellos principios y aquellas reglas resulten compatibles con el régimen jurídico estructurado por las normas específicas. Concretamente, en materia de prescripción de la acción Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    sancionatoria, el Máximo Tribunal ha dicho...

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