Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente P 127133 RQ

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.133-RC - “B., Julio s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 19.271 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana”.

    ///Plata, 7 de septiembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.133-RC, caratulada: “B., Julio s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 19.271 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. - La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana, por auto dictado el 16 de marzo de 2016, declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la Defensa Oficial, contra la decisión por la que se confirmó la condena impuesta a J.B. a la pena de $ 12.000 en concepto de multa, por la infracción a los arts. 86 del decreto-ley 8031, 1° ley 11.748 y 3 ley 11.825 (fs. 55/56 vta.).

      Brevemente el a quo señaló que -amén que el recurrente reitera los fundamentos que expusiera al momento de interponer el recurso de apelación- la sentencia de la Alzada constituiría el primer pronunciamiento que atendió los agravios de la defensa, por lo que el medio escogido sería el adecuado para garantizar el doble conforme en los términos del art. 8.2.h de la CADH (fs. 56).

      Asimismo, afirmó que la cuestión federal puesta de manifiesto por el recurrente es la contrariedad del decreto-ley 8031/73 con la Constitución federal (fs. 56 y vta.).

    2. - El recurso ha sido mal concedido.

      En primer lugar, es doctrina reiterada de esta Corte que el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior, -art. 8, inc. 2, ap. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14, inc. 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que tienen jerarquía constitucional según el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional-, se halla supeditado a la existencia de un fallo dictado contra persona 'inculpada de delito' o 'declarada culpable de un delito', por lo que resultan ajenas a su ámbito los pronunciamientos judiciales que condenen o absuelvan con motivo de la imputación de faltas, contravenciones o infracciones administrativas (cfe., P.101.238, sent. 26/VIII/2009; P. 95.219, sent. 3/III/2010; P. 109.916, sent. 1/VI/2011; P. 97.965, sent. 18/III/2015; e/o).

      A ello cabe sumar que, la cuestión federal por la que se admitiera el recurso -la contrariedad del decreto-ley 8031 con la Constitución federal- no ha sido articulada en la primera oportunidad posible, al no haber sido...

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