Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Octubre de 2009, expediente L 98665

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.665, "Bedacarratz, A. contra Peugeot Citroën Argentina S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 de La Plata rechazó -por mayoría- la excepción de cosa juzgada interpuesta, con costas a cargo de la accionada (sent. fs. 153/158).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 161/171 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. 1. El señor A.B. inició demanda contra la empresa Peugeot Citroën Argentina S.A. reclamando el pago de "diferencia por indemnización" fundada en la pretendida aplicación del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y del art. 16 de la ley 25.561 (fs. 12/18 vta.).

    La demandada, al contestar la acción deducida, opuso -como de previo y especial pronunciamiento- excepción de cosa juzgada. Alegó que finalizado el procedimiento preventivo de crisis, y en el marco de los convenios que llevó a cabo con los representantes gremiales de la U.O.M.R.A. y A.S.I.M.R.A., el 27-V-2002 suscribió con B. un acuerdo de extinción de la relación laboral en los términos del art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo. Señaló -asimismo- que la autoridad administrativa del trabajo, por Resolución 1434/02 del 7-XI-2002, homologó todos los convenios individuales suscriptos entre la empresa y los trabajadores, entre ellos el del promotor de este pleito, circunstancia que demuestra la existencia de cosa juzgada con relación a las supuestas obligaciones reclamadas en autos (v. fs. 95/110 vta.).

    El actor objetó la defensa introducida por la contraria, señalando que la resolución homologatoria dictada por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos de la Provincia de Buenos Aires nunca le fue notificada. En consecuencia, afirmó que el mencionado acto administrativo no se encontraba firme ni consentido, no concurriendo -por ende- la hipótesis de la configuración de la cosa juzgada (fs. 124/129...

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