Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Agosto de 2017, expediente CIV 050981/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “BEDA S. R. L. C/ SHELL C. A. P. S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 50.981/10 - JUZG.: 99 LIBRE Nº CIV/50.981/2010/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “BEDA S.

R. L. C/ SHELL C.A.P.S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 691/698, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - MARIA ISABEL BENAVENTE - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 691/698 hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por B.S.R.L. contra Shell C.A.P.S.A. a quien condenó al pago de $100.000, más intereses y costas.

    A tal fin el pronunciamiento adujo que las partes estaban ligadas por un contrato de locación que formaba parte de una relación contractual mucho más amplia y que el inmueble no fue Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-MARIA

  2. BENAVENTE-CARLOS A. BELLUCCI #13047036#185981048#20170816141830974 entregado en las mismas condiciones en la que fuera recibido estimando el costo de las reparaciones en la suma indicada.

    A la par, consideró que no se había probado que la demandada hubiese omitido entregar bienes muebles ubicados en el predio, ni tampoco el lucro cesante invocado.

    Por otra parte sostuvo que la compensación solicitada al contestar la demanda resultaba improcedente.

  3. El fallo fue apelado por ambas partes.

    La actora en su memorial de fs. 718/733, respondido a fs. 745/754, se queja por el rechazo de su requerimiento de restitución de los bienes muebles entregados a la demandada en ocasión del contrato de locación; por el reconocimiento parcial de lo pedido para afrontar los gastos de reparación del inmueble; y por la desestimación de la partida denominada “lucro cesante”.

    La demandada en su presentación de fs. 708/716, cuyo traslado fue contestado a fs. 735/743, aspira al rechazo de la demanda, a que se le reconozca lo requerido en concepto de compensación y a la modificación de la imposición de costas efectuada.

  4. Aclaro, ante todo, que en razón de la fecha en la que se celebró el contrato origen de este pleito y en el que tuvieron lugar los hechos invocados como generadores de la deuda que se reclama, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado cuerpo legal y 3 del Código Civil).

  5. No es materia de controversia que las partes, más allá de otras relaciones comerciales, estaban vinculadas por un contrato de locación de un inmueble ubicado en la ciudad de Neuquén celebrado el 23 de marzo de 2000, en el cual se hallaba instalado un “comercio de estación de servicio, despacho de combustible, lavado, Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-MARIA

  6. BENAVENTE-CARLOS A. BELLUCCI #13047036#185981048#20170816141830974 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G engrase, minimercado y demás actividades afines” (fs. 123/128 de las diligencias preliminares).

    Tampoco lo es que el bien fue restituido a la locadora el 21 de mayo de 2007 conforme acta notarial (fs. 118/120 de las diligencias preliminares).

  7. La actora critica la sentencia porque no reconoció su pedido de reparación por los bienes muebles que habría entregado a la demandada al celebrarse el contrato de locación y que esta última no habría reintegrado.

    La sentencia rechazó esta partida por no haber demostrado la requirente la aludida entrega inicial. Y adelanto que no puedo acompañar tal conclusión.

    Recuerdo en tal sentido que el art. 1561 del Código Civil (ver art. 1206 del Código Civil y Comercial de la Nación)

    dispone que el inquilino debe conservar la cosa en buen estado y responder de todo daño o deterioro que se causare por su culpa o por el hecho de las personas que habiten con él, o sus domésticos, trabajadores, huéspedes o subarrendatarios.

    Esta obligación del locatario tiene origen en su calidad jurídica de mero tenedor de una cosa ajena, la que debe cuidar como lo hace normalmente el propietario, fundándose también en su obligación que resulta principal de restituir al locador la cosa arrendada al término de la locación y de hacerlo en el mismo estado en que la recibió al comienzo de la relación (cf. Rezzónico, L.M., “Estudio de los Contratos en Nuestro Derecho Civil. Locación de Cosas. Locación de Servicios. Locación de Obra”, D., Buenos Aires, 1969, p. 324). Y es de gran importancia porque hace a la conservación de la cosa, que es uno de los presupuestos también tenidos en cuenta por el locador para celebrar el contrato de locación (cf. Z., J.A., “Locación y responsabilidad civil”, en Responsabilidad por daños en el tercer milenio “(Homenaje a A.F. de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-MARIA

  8. BENAVENTE-CARLOS A. BELLUCCI #13047036#185981048#20170816141830974 A.A., K. de C., A. (dir.) - Bueres, A.J.

    (dir.), LexisNexis - Abeledo-Perrot, 1997;cf. C.N.Civ., esta sala, L.

    535.459, del 9/10/09).

    Es cierto que la demandante no adjuntó el anexo A mencionado en la cláusula tercera del contrato de locación, en el que debían figurar los bienes recibidos por la locataria (fs. 123/128 diligencias preliminares); pero no lo es menos que demostró la entrega a...

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