Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Noviembre de 2022, expediente CIV 068603/2022

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

68603/2022

BECKER, R.D. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- CP

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fecha 16/09/2022 (f. digital 34),

en virtud de la cual el magistrado de primera instancia se declaró

incompetente para entender en el presente sucesorio, alzan sus quejas los herederos del causante (v. f. digital 35). El memorial presentado con fecha 03/10/2020 obra a fs. digitales 37/39. Oído el Sr.

Representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara a f. digital 46/48. Solicita la confirmación del resolutorio.

Se agravian los apelantes por considerar que el magistrado de grado debió entender en el presente proceso atento a que ¨todos los herederos hemos prestado conformidad para iniciar dicho juicio sucesorio bajo la competencia del a quo, motivo de ello,

si bien es claro y ya ha sido expresado, es que el causante no ha dejado bienes inmuebles por ello jamás iniciamos sucesión alguna en la Ciudad de Diamante donde residía y falleciera el Sr, B.¨.

Agregaron que el causante ¨había iniciado una acción judicial contra su empleadora -Prefectura Naval Argentina-, el cual se encuentra con sentencia firme y en proceso de ejecución por cobro de pesos¨.

Aducen que por dicho motivo ¨decidimos iniciar la presente acción ante el mismo DEPARTAMENTO JUDICIAL en honor a la economía procesal¨ (v. párrafos 1ero., 2do. y 3ero. del punto II del memorial)

  1. Sentado lo anterior cabe recordar que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación prescribe que será ́ competente para conocer en la sucesión del causante el Juez del lugar del último domicilio del difunto. Se trata de una norma de orden público que determina la improrrogabilidad de la competencia y no puede ser Fecha de firma: 04/11/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

alterada ni con la conformidad de los herederos, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos, el domicilio real del difunto (cf. M.,

Códigos Procesales...

, T IX-A, p. 95, ed. A.P., año 1999,

y jurisprudencia allí citada).

Sabido es que la indicación del domicilio en el acta de defunción, no resulta determinante, ya que el objeto esencial de dicho instrumento no es tal, sino la muerte y la información complementaria no hace prueba al respecto, es decir que por otros medios podrá

acreditarse que el fallecido tenía un domicilio...

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