Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Marzo de 2017, expediente CIV 047705/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 47705/2014. BECKER, L.L. c/ NUEVO IDEAL S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 17 de marzo de 2017.- RM fs. 127 VISTOS y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra lo resuelto a fojas 105/106.

La caducidad de la instancia es un modo anormal de extinción del proceso que se produce cuando la parte a quien incumbe el impulso no insta su curso mediante actos procesales idóneos durante determinado lapso.

El fundamento del instituto radica, entonces, en el abandono por parte del interesado que no impulsa el curso del proceso, y en la presunción de desinterés que esa inactividad razonablemente exterioriza, a la vez que su propósito radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica.

Sobre la materia, se señala que los agravios expuestos por la actora en el memorial obrante a fojas 109/110 no logran conmover lo decidido por el Sr. Juez “a-quo”, toda vez que de las constancias obrantes en autos surge que desde el último acto procesal dictado por el Tribunal a fojas 93, hasta la fecha en que la parte demandada acusó la caducidad de la instancia (ver fojas 96), transcurrió el plazo previsto en el artículo 310 inciso 2°) del Código Procesal.

En efecto, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr desde la fecha de la última actuación procesal, que en el caso es la providencia dictada a fojas 93.

Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #21111565#174007367#20170316090111668 En atención a lo solicitado por la parte actora a fojas 92 y más allá del error o del acierto de la providencia dictada a fojas 93, lo cierto es que la recurrente no solicitó dentro del plazo de seis meses que se proveyera la presentación que obra a fojas 82/88.

En razón del principio dispositivo que rige en el proceso civil quien promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento, razón por la cual era la parte actora quien tendría que haber solicitado que se proveyera la contestación de la demanda en razón de haberse agregado en autos la cedula ley 21172 que obra a fojas 91/92.

Por otra parte, cabe señalar que las actuaciones...

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