Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Febrero de 2019, expediente Rl 122174

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.A.E.C./ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ REINSTALACIÓN (SUMARÍSIMO). RECURSO DE QUEJA.

La P., 13 de febrero de 2019 .

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de la acción iniciada por A.E.B. contra el Ente Administrador del Astillero Río Santiago, con fundamento en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (modif. por ley 26.088), hizo lugar a la medida cautelar de no innovar contemplada en la citada norma sustancial y ordenó al demandado que, dentro del término que señaló en el pronunciamiento de fs. 24/25 vta., restablezca al actor las condiciones contractuales alteradas y, en consecuencia, le restituya el pago del rubro "premio por eficiencia", desde el mes de julio de 2018 hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa.

  2. Contra lo así resuelto, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en soporte electrónico (v. copia en formato papel a fs. 48/51), el que fue rechazado por ela quocon sustento en la falta de definitividad del fallo que decretó la medida precautoria puesta en entredicho (v. fs. 32/33 vta.), lo que motivó la articulación de la queja obrante a fs. 57/65 (art. 292, CPCC).

  3. Al respecto, corresponde señalar que esta Suprema Corte tiene dicho que las decisiones relativas a medidas cautelares no poseen -por regla- naturaleza definitiva en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (causas L. 113.444, "S.", resol. de 10-III-2011; L. 116.920, "G.C.", resol. de 22-VIII-2012 y L. 119.532, "C.", resol. de 22-XII-2015; e.o.), salvo que se verifiquen circunstancias de excepción que permitan apartarse de dicho criterio.

El señalado principio general resulta plenamente aplicable a la prohibición de innovar consagrada en la ley de fondo -art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto...

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