Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Agosto de 2017, expediente FLP 043006043/2003/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 7 de agosto de 2017.

Y VISTOS: este expte. Nº 43006043/2003, caratulado: “B. de B., M. y otro c/ AFIP-DGI s/ impugnación de acto administrativo”, procedente del juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de La Plata, Secretaría nº

12.

Y CONSIDERANDO:

I- La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 376/384, rechazó

la acción de impugnación de acto administrativo promovida por las actoras contra las Resoluciones nº 29 y 30/2003 de la AFIP -a través de las cuales se rechazaron los recursos de reconsideración que dedujeron en relación a la determinación de oficio de las obligaciones concernientes al Impuesto a las Ganancias, intereses y multa-, e impuso las costas a la vencida.

Asimismo, en dicha resolución se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en autos por ambas partes. A su vez, por decisión de fs. 388 se regularon los estipendios del Dr. G.E.P..

La sentencia de fs. 376/384 fue apelada por la parte actora a fs.

387, expresando agravios a fs. 396/407. Por su parte, los representantes de la demandada apelaron a fs. 386 y vta. y fs. 389 por bajos sus honorarios, y contestaron la apelación de la contraria a fs. 409/418.

II- Posteriormente, a fs. 420 y vta., se presentaron la co actora M.M.M.B. y M.P.M.B., como sucesoras de M.B. de B., y formularon desistimiento de la acción y/o allanamiento en los términos de la Ley 27.260, manifestando que se acogieron al plan de pagos previsto por la citada normativa para regularizar sus obligaciones impositivas, entre las que se encuentra la deuda cuestionada en autos.

Este Tribunal dispuso la medida para mejor proveer de fs. 421 a fin de que se acredite el fallecimiento de la co actora M.B. de B. y se denuncie la existencia de sus herederos y del juicio sucesorio.

A tal efecto, se presentaron a fs. 422/425 -en carácter de sucesoras de la fallecida- las Sras. M.M.M.B. (co actora) y M.P.M.B., y acompañaron una copia del certificado de defunción, sin Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11433212#184656562#20170808113942467 acreditar la existencia del juicio sucesorio, ni el vínculo de la última nombrada con la causante.

Ante el traslado efectuado por esta Cámara, la AFIP contestó a fs. 428/431: a) que el fallecimiento de la Sra. M.B. de B. implicaba la extinción de la multa aplicada a ésta; b) que las deudas resultantes de las resoluciones impugnadas por la parte actora habían sido incluídas en planes de pago RG 3920/2016 (Ley 27.260) por la sucesión indivisa de M.B. y por M.M.M.B., encontrándose los planes vigentes a esa fecha; c)

que la accionante debía acompañar a los autos la parte superior del Formulario de Declaración Jurada Nº408 presentado ante la AFIP, debidamente intervenido por ésta; d) que la multa quedaría condonada una vez operada la cancelación total de las obligaciones sustanciales que sirvieron de base para su aplicación, teniendo presente que la eventual caducidad del...

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