Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita629/21
Número de CUIJ21 - 513852 - 0

T. 309 PS. 420/424

Santa Fe, 17 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Dow Agrosciences Argentina S.A. contra el acuerdo 166 de fecha 18 de octubre de 2019, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "BECERRA, V.R. contra DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.A. -DEMANDA LABORAL- (EXPTE 223/18 - CUIJ 21-24820570-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00513852-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por acuerdo nro 258 de fecha 18 de octubre de 2019, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación incoado por la parte demandada (fs. 2/8).

    Contra aquel pronunciamiento, la demandada Dow Agrosciences Argentina S.A., deduce recurso de inconstitucionalidad y pretende la descalificación de lo decidido mediante la invocación de lesión a sus derechos y garantías constitucionales (fs. 9/17).

    P. diciendo que la resolución carece de motivación suficiente, lo que conculca su garantía constitucional de defensa y le genera un despojo patrimonial en desmedro de su derecho de propiedad.

    Sostiene que el decisorio no constituye una derivación razonada del derecho vigente por cuanto resulta contrario a las normas y se basa en una interpretación subjetiva del J..

    Sigue diciendo, que lo resuelto le provoca un gravamen irreparable debido a la magnitud -según dice- de las consecuencias jurídicas que genera.

    En sustento de su impugnación y como causales de inconstitucionalidad, argumenta que la decisión resulta arbitraria en cuanto acogió el rubro indemnizatorio por despido indirecto sin expresar una fundamentación suficiente.

    En relación a ello, considera ilógico que el Tribunal confirme la procedencia del reclamo de la actora cuando tuvo por válida y efectiva la comunicación masiva -al hacer lugar a los agravios relacionados con la valoración de la convocatoria- y siendo que la trabajadora -sostiene- no se había presentado a trabajar en tiempo oportuno ni había justificado válidamente su incumplimiento.

    Desde ese razonamiento y en relación a la carencia de argumentación del resolutorio, le achaca al J. haber efectuado un análisis de la evolución normativa pero haber omitido vincularlo al caso mediante una secuencia lógica.

    Aduce que las razones expresadas por la Cámara en su fundamentación resultan contradictorias con otro pronunciamiento de ese mismo Tribunal en "P., D.A. c/ Dow Agrosciences Art. S.A. sobre Demanda laboral" respecto de la configuración...

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