Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Febrero de 2023, expediente CNT 078278/2014

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 78.278/2014

AUTOS: “BECERRA RAMIRO C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 57 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia, hizo lugar a la demanda en lo principal de su reclamo y consideró injustificado el despido dispuesto por la empleadora. Para así decidir, hizo mérito del intercambio telegráfico habido entre las partes y las pruebas producidas en autos. Destacó que el despido no fue ajustado a derecho conforme lo dispone el artículo 243 LCT y añadió que la accionada tampoco logró demostrar las causales invocadas (v. sentencia).

    La demandada se queja de lo resuelto en grado a tenor del memorial obrante a fs. 377/380, que no mereció réplica de la contraria. El primero de los agravios,

    tendiente a que se suspenda el dictado de sentencia en las presentes actuaciones hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa penal denunciada, tuvo favorable recepción por este Tribunal en la sentencia dictada el día 29.12.20. En esa oportunidad, esta Sala resolvió suspender la resolución del recurso de apelación interpuesto por la demandada hasta que recayera sentencia definitiva en el proceso penal, entonces radicado ante el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Martin.

    Dictada que fue la sentencia definitiva en sede penal (v. parte 1, parte 2 y parte 3), vuelven las actuaciones a fin de analizar la queja de VIA BARILOCHE S.A.

  2. Memoro que la demandada despidió al actor por existir faltantes en las cajas que se encontraban a su cargo, accionar que “podría configurar la eventual comisión de un delito de hurto y/o fraude” (según señaló en el telegrama de despido). Como adelanté, la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demandada por considerar que el telegrama de despido no cumplió con los recaudos que establece el artículo 243 de la LCT y, además, por no haber acreditado los incumplimientos que allí le imputó al Sr.

    B..

    La demandada se queja porque, según señala, la magistrada de primera instancia redactó su sentencia limitándose a analizar únicamente el telegrama de despido, “efectuando una interpretación errada del mismo y prescindiendo de la totalidad de la prueba recabada en autos”.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    La queja no procede. En verdad, la demandada no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que considera equivocados, limitándose a manifestar su disconformidad con lo decidido, amparándose en un supuesto error de interpretación del telegrama de despido, sobre el que tampoco formula precisión alguna; y en la falta de análisis probatorio, lo que no resulta cierto (art. 116 LO).

    En efecto, más allá de los fundamentos expuestos en grado sobre la falta de precisión del telegrama de despido (art. 243 de la LCT), la magistrada analizó la prueba testimonial producida a instancias de la demandada y le restó eficacia probatoria, conclusión que comparto en un todo. Digo esto porque la testigo O. (fs.

    121/122) no pudo decir por qué despidieron al actor, limitándose a decir que “se rumorea que hubo una especie de fraude y que estaba involucrado el actor”; la testigo M. (fs. 123/124) dijo que no compartía el lugar de trabajo con el actor, que no sabe cuáles eran sus funciones, que no tenían relación estrecha entre el lugar de trabajo de la testigo y la agencia de turismo donde trabajaba el actor y que sabe que el Sr. B. fue despedido por comentarios que se hicieron. Finalmente, como señaló la magistrada de primera instancia, el fraude que el testigo M. (fs.

    133/135) imputa al actor, sin conocerlo personalmente ni haber trabajado con él, no se condice con el incumplimiento alegado para despedirlo (cfr. telegrama no desconocido por las partes).

    Debo recordar que, ante la disolución del vínculo por la injuria específica derivada de la comisión de un delito penal -hurto y/o fraude- y formalizada la correspondiente denuncia en sede criminal, era menester la previa sentencia penal de condena que estableciera la existencia real del hecho delictuoso imputado al trabajador (ver en igual sentido, “C., R. y otros c/ Kang, S.W. s/despido,

    Sentencia Definitiva Nº 85.728 del 17 de noviembre de 2009, entre otros).

    En este...

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