Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Agosto de 2022, expediente CIV 022438/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

22438/2011 - BECERRA MIGUEL c/ C.S.M.

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.La parte actora acusó a fs. 252 la caducidad del incidente de caducidad deducido por su contraria. El traslado ha sido contestado a fs. 254/255 acompañando la Dra. M. un certificado de “visualización” que informa sobre dos escritos presentados por ella los días 29 de noviembre de 2021 y 2 de diciembre de 2021, en donde pidió que se resuelva la caducidad de segunda instancia acusada y que se encontraba pendiente (conf. fs. 256).

En función de ello, teniendo en cuenta que con fecha 28 de noviembre de 2021 esta Sala tuvo por contestado el traslado del acuse de caducidad deducido el 15 de noviembre de 2021, y que al día siguiente, la interesada –Dra. M.-, requirió que se resuelva ese incidente, reiterando tal petición con fecha 2 de diciembre de 2021 –

conf. surge de los escritos que se agregan en este acto y que se encontraban pendientes de ser incorporados a esta causa en la Bandeja de Escritos-, se advierte que el plazo de un mes previsto por el inc.

4to. del art. 310 del Código Procesal no se verifica.

En consecuencia, corresponde rechazar el acuse de caducidad del incidente de caducidad de segunda instancia deducido por la actora a fs. 252 y que fue contestado a fs. 254/255.

  1. En función de lo decidido en punto I, cabe tratar el acuse de caducidad de la segunda instancia formulado por la Dra.

M. a fs. 241 respecto del recurso deducido por la actora el 20 de octubre de 2020 -concedido el 22 de octubre de 2020-, contra el decisorio de fecha 8 de octubre de 2020. El acuse de caducidad de la segunda instancia fue respondido a fs. 243/244 por la parte actora.

Fecha de firma: 05/08/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Conforme surge de las constancias de autos, este Tribunal al recibir la causa requirió de los interesados que digitalicen el escrito inicial con fecha 29 de marzo de 2021. Ante tal requerimiento la actora pidió el expediente en préstamo y un turno el día 9 de junio de 2021, esta petición fue proveída al día siguiente haciendo saber que el expediente no obraba en la Sala en soporte papel. Transcurrido más de un mes, el día 12 de julio de 2021 la parte actora presentó un escrito en el Juzgado de origen. Como consecuencia de ello se hizo saber al...

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