Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Marzo de 2014, expediente Rc 105527

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lázzari-Dominguez-Maidana
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 105.527 "B., J.J. contra C., J.M. y otros. Cumplimiento de contrato".

//P., 26 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor S. dijo:

  1. El actor deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de esta Corte que desestimó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 696/700 vta. y 704/716 vta., respectivamente).

    Funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad y en la violación de las garantías consagradas en los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Sostiene que la sentencia recurrida se aparta de las constancias de la causa, omitiendo el examen de los escritos postulatorios y recursivos, en su indisputable vínculo con la congruencia y, que además, presenta fundamentos aparentes (fs. 712 vta. /713).

    Aduce que en el caso se ha soslayado el planteo formulado en el recurso local consistente en el exceso cometido por la Cámara de Apelación la cual, violando los límites de su competencia, rechazó la demanda a pesar de que ninguna de las partes había solicitado la invalidez del contrato analizado en autos.

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 719), el mismo no fue contestado por la parte interesada.

  3. Inicialmente corresponde recordar que las cuestiones vinculadas con la interpretación del derecho común y procesal –tales, las aquí ventiladas-, son ajenas por regla y naturaleza al recurso federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos bastantes para dar basamento a la invocación de un supuesto inequívoco de carácter especial (arts. 14 y 15, ley 48; cfr. C.S.J.N., Fallos: 310:750, 311:1337 y 1556, 312:1458, 315:2689, 316:238, 317:1684, 318:862, 319:3395, 322:1426, entre otros).

    En el caso no se advierte que en la pieza recursiva se satisfagan tales extremos, desde que las razones del impugnante no constituyen más que discrepancias de criterio, ineficaces como tales para habilitar la instancia federal (doctr. art. 15, ley 48).

    En efecto, la parte se limita a descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido argumentando que no se han atendido las constancias de la causa que proclamaban la grave violación al principio de congruencia planteada en el recurso de inaplicabilidad de ley provincial, sin ocuparse de controvertir -sino a través de consideraciones que importan una oposición meramente personal- el fundamento...

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