Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Octubre de 2021, expediente CNT 039199/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 39199/2015

AUTOS: “BECERRA, G.D. c/ TELECOM ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada el 22/3/2021 que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, se alzan la parte actora y la demandada a tenor de los memoriales que fueron incorporados al Sistema Lex 100 -ambos el 31/3/2021- y replicados a través de los escritos subidos digitalmente el 8/4/2021 y 31/3/2021, respectivamente.

La parte actora se agravia porque la sentenciante de grado no hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas en concepto de premio productividad por cobranzas -derivadas de la falta de actualización- y, por ende, a las diferencias indemnizatorias pretendidas por la incidencia de aquéllas. Se queja con sustento en que se omitió considerar los reconocimientos plasmados por la accionada en su responde referidos a la falta de actualización del premio de productividad por cobranza.

Critica que no se haya tenido en consideración respecto a tal tópico el principio in dubio pro operario y la presunción del art. 55 LO, poniendo todo el peso de la prueba relativa al punto sobre su parte. Cuestiona que se haya omitido tener en cuenta la respuesta del Sindicato de Empleados de Comercio y los dichos de los testigos que declararon en autos.

Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y por altos los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito contador interviniente.

La demandada se queja por la condena a abonar el incremento del art. 2 de la ley 25323, así como también a entregar un nuevo certificado (art. 80 LCT). Objeta la base de cálculo utilizada por la Sra. Juez de grado y la tasa de interés aplicada. Critica la imposición de costas y recurre el monto de los honorarios regulados en favor de la representación letrada del actor y del perito contador por juzgarlos altos.

Fecha de firma: 18/10/2021

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

En orden a las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, corresponde analizar -por razones de orden lógico- en primer lugar los agravios de la parte actora destinados a cuestionar el rechazo de las diferencias salariales pretendidas. Sostiene que el premio de productividad por cobranzas se mantuvo en una suma fija desde el inicio y hasta la finalización del vínculo laboral ($ 6 por cada recupero de línea y $12 por cada reconexión de línea). Precisa que la Sra. Juez ha omitido considerar los reconocimientos plasmados por la accionada en su responde, pues afirma que ésta jamás negó cómo se configuraba el pago de las comisiones por cobranzas y, por el contrario, reconoció que no modificó los valores de recupero y reconexión que se mantuvieron así congelados por 15 años. Objeta lo decidido porque considera que no se tuvo en cuenta la reticencia de la demandada respecto de la pericia contable, conducta ésta que impone concluir que no logró desvirtuar los hechos invocados en la demanda y en el Anexo I acompañado. Argumenta que si de la pericia no se podía determinar si el rubro en análisis obedecía o no a resultado de evaluaciones de desempeño nunca podría terminar siendo considerado en perjuicio del trabajador por el principio in dubio pro operario y la presunción del art 55 LO. Finalmente, manifiesta que no se valoraron la respuesta brindada por el Sindicato de Empleados de Comercio ni las declaraciones testimoniales y que debió

estarse a favor de la actora por aplicación de art. 9 de la L.C.T.

Ahora bien, los términos de los agravios imponen memorar que el actor reclamó en autos la falta de actualización de las comisiones por recupero y reconexión de equipos denominadas “premio productividad por cobranzas”,

porque la accionada las determinó en un valor fijo que mantuvo inalterado a lo largo de toda la relación laboral. Expuso que si bien no era viajante de comercio (arts. 1 y 2 Ley 14546), el régimen aplicable a ese tipo de trabajadores le resultaba analógicamente...

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