Sentencia nº AyS 1994 IV, 389 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Diciembre de 1994, expediente L 52072

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Bahía Blanca acogió la demanda entablada por G.C.B. contra M.C. de Pallotti en cuanto pretendía el cobro de diferencias salariales; y rechazó el reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto y la correspondiente al art. 182 de la ley de Contrato de Trabajo (fs. 100/108 vta.).

La actora impugnó dicho pronunciamiento mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (ver fs. 120/130 vta.), que funda en la violación de los arts. 12, 58, 66, 69, 178, 182, 242, 245 y 246 de la L.C.T.; 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71; 375, 384 y ccs. del Código de Procedimiento Civil y Comercial; 14, 14 bis y 18 de la Constitución nacional y de la doctrina legal. También denuncia absurdo en la valoración de la prueba.

Sostiene el apelante que el fallo viola los arts. 12 y 58 de la ley de Contrato de Trabajo en tanto interpreta al silencio de la trabajadora como consentimiento tácito a los irrazonables cambios de las condiciones de trabajo dispuestos unilateralmente por la principal. Tales los ocurridos en junio de 1990 al disminuírsele las horas de trabajo con la consiguiente reducción de sus salarios, y en marzo de 1991 con relación a la jornada y lugar de prestación de servicios, habiéndole ocasionado en ambos casos a la actora, perjuicio material y moral. De ese modo continúa el fallo apelado vulnera los principios de "indemnidad", "protectorio"y el de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Entiende, asimismo, que ha sido infringido el art. 66 del mencionado ordenamiento legal, desde que las susodichas medidas adoptadas por la empleadora carecen de la necesaria razonabilidad, por lo que a su criterio, es legítima la situación de despido en que se colocó su representada.

Agrega además, que existen contradicciones entre los argumentos invocados por la accionada para justificar dichas modificaciones en la contestación de demanda y los propuestos en ocasión de absolver posiciones, contradicción ésta que no fue advertida por el sentenciante, quien incurrió en absurdo en la apreciación de esta última prueba.

Finalmente, denuncia la transgresión del art. 69 del mismo ordenamiento toda vez que conforme lo acredita la prueba confesional (v. fs. 101 vta.) el cambio producido con relación al lugar de trabajo tuvo por objeto sancionar a B., lo cual está expresamente vedado por el precepto mencionado y que evidenciaría, a juicio del recurrente, el ejercicio irrazonable y abusivo del "ius variandi" por parte de la principal.

En mi opinión, el recurso no debe prosperar.

El Tribunal de origen tuvo por acreditado que desde el inicio de la relación laboral, el 5II87, la actora cumplió una jornada de trabajo de cuatro horas diarias de lunes a...

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