Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Agosto de 2017, expediente FMZ 061001165/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61001165/2008 BECERRA, F.D.C.A.N.SE.S c/ ANSES s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios Mendoza, 25 de agosto de 2017

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 61001165/2008/CA1, caratulados:

BECERRA FRANCISCO c/ ANSES p/ PROCESO DE

CONOCIMIENTOORDINARIOS

, venidos a esta Sala “A”, en virtud del

planteo de caducidad interpuesto por la actora a fs. 59; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 59 se presenta el apoderado de la actora y deduce

incidente de caducidad de segunda instancia. Afirma que ha transcurrido en

exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN sin que la

recurrente ANSES haya acreditado el cumplimiento de la carga prescripta en

el art. 251 del referido código.

II. Corrido el traslado pertinente, se presenta el ANSES y

contesta (fs. 63/65). Pide que se rechace el incidente articulado, argumentando

que su parte nunca fue intimada a reponer sellado alguno. No obstante

manifiesta que el art. 252 del CPCCN es clara en cuento a que, en caso de

falta de pago del impuesto o sello de justicia, éste no impedirá en ningún caso

la concesión o trámite del recurso.

III. Que analizadas las constancias de autos como así también

los dichos vertidos por las partes, este Tribunal entiende que el planteo de

caducidad (fechado 26 de noviembre de 2013) debe ser acogido, toda vez que

ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310

CPCCN, contado desde el decreto de fs. 81 que dispone se eleven las

Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

15 de junio de 2011).

Desde tal acto procesal la quejosa ha dejado vencer el plazo

mencionado sin instar la elevación ni aportar el franqueo para remitir el

expediente a la Cámara por correo, carga que la norma adjetiva establece

expresamente a cargo del recurrente.

Se ha dicho que: " En el caso de remisión por correo el

recurrente debe depositar en la Secretaría el importe de los gastos de

remisión, sin que el incumplimiento de esa carga engendre otras

consecuencias como no sea la eventual declaración de caducidad de segunda

instancia (FALCÓN, E., "Código Procesal Civil y Comercial de

'"

la Nación Anotado, Concordado y Comentado”, Ed. A.P., l983,

Tomo II, pág.393).

Cabe señalar que interpuesto un recurso por ante un órgano

superior, el plazo de caducidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR