Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2007, expediente P 90956

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P.,G., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 90.956, "B. ,E.O. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes condenó aE.O.B. por ser autor responsable del delito de robo calificado por el empleo de armas a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Comparto lo sostenido por el señor S. General en cuanto a que el recurso debe ser rechazado.

Controvierte el recurrente los extremos de la imputación delictiva vinculados con la materialidad ilícita y la autoría responsable deB. en el hecho que se le endilga.

  1. La Cámara (v. fs. 247 vta./248) -confirmando íntegramente lo resuelto por la sentencia pronunciada en la instancia- declaró acreditado el cuerpo del delito mediante plenas pruebas testimonial, pericial y presuncional (v. fs. 175/176).

    En cuanto a la autoría responsable la tuvo por demostrada a través de la plena prueba testimonial (v. fs. 176in fine/180). A su vez mediante prueba pericial tuvo por acreditada la capacidad para realizar disparos del arma utilizada en la ocasión (v. fs. 180).

  2. El señor defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando la violación de los arts. 226, 227, 252, 253, 256 y 259in fine, todos del Código de Procedimiento Penal, según ley 3589 y sus modificatorias.

    Sostiene que el tribunala quoha violentado las reglas de la sana crítica y de la lógica al invocar "elementos que nada acreditan en relación a la existencia o no del hecho en cuestión" (v. fs. 316). Alega que por tal errada vía se ha incurrido además en absurda aplicación del art. 166 inc. 2º del Código Penal, al entender el sentenciante acreditada la aptitud...

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